10/01/2002
CONVENIO
MTOP-CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS FAMILIARES
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El
Presidente de República aprobó el convenio entre el MTOP y el Centro de
Investigaciones y Estudios Familiares. La resolución adoptada establece
que:
VISTO:
el Convenio celebrado
el 11 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Centro de Investigaciones y Estudios Familiares (C.I.E.F.),
Departamento de Montevideo;
RESULTANDO:
I) que el citado
Ministerio contribuye para la ampliación de sala de reuniones (22 m2),
refacción de servicios higiénicos (7,5 m2) y techado de poliglass (35
m2); con la suma de $172.000.- en efectivo;
II)
Que dicho Centro, por su parte, contribuye con la suma de $173.000.-
discriminada en el Convenio;
III)
Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la
intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO:
conveniente aprobar
dicho Convenio;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en
todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de diciembre de 2001, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Centro de
Investigaciones y Estudios Familiares (C.I.E.F.), Departamento de
Montevideo, para la ampliación de sala de reuniones (22 m2), refacción
de servicios higiénicos (7,5 m2) y techado de
poliglass (35 m2).
2°.- Autorízase, la
inversión de la suma de $172.000.-(pesos uruguayos ciento setenta y dos
mil) , como contribución del citado Ministerio a las obras de que se
trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de
1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio
2001, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1º del
Decreto Nº 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 905, y con
el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3º.- Autorízase el
pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de
$172.000.- (pesos uruguayos ciento setenta y dos mil), en 1 (una) cuota, a
favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal 19 de
Junio) para ser depositada en la cuenta perteneciente al Centro de
Investigaciones y Estudios Familiares (C.I.E.F.), la que se atenderá con
cargo a los recursos que por la presente
Resolución se autorizan.
4º.-
Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador
Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus
efectos.
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