10/01/2002

CONVENIO MTOP-CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS FAMILIARES - 1/1071

El Presidente de República aprobó el convenio entre el MTOP y el Centro de Investigaciones y Estudios Familiares. La resolución adoptada establece que:

VISTO: el Convenio celebrado el 11 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Centro de Investigaciones y Estudios Familiares (C.I.E.F.), Departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para la ampliación de sala de reuniones (22 m2), refacción de servicios higiénicos (7,5 m2) y techado de poliglass (35 m2); con la suma de $172.000.- en efectivo;

II) Que dicho Centro, por su parte, contribuye con la suma de $173.000.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Centro de Investigaciones y Estudios Familiares (C.I.E.F.), Departamento de Montevideo, para la ampliación de sala de reuniones (22 m2), refacción de servicios higiénicos (7,5 m2) y techado de poliglass (35 m2).

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $172.000.-(pesos uruguayos ciento setenta y dos mil) , como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1º del Decreto Nº 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 905, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3º.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $172.000.- (pesos uruguayos ciento setenta y dos mil), en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal 19 de Junio) para ser depositada en la cuenta perteneciente al Centro de Investigaciones y Estudios Familiares (C.I.E.F.), la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4º.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.