10/01/2002

CONVENIO MTOP-COMISIONES DE FOMENTO DE ESCUELAS Nos. 205 y 235 - 1/744

El MTOP y las Comisiones de Fomento de las Escuelas Nos. 205 y 235, de Las Piedras,  firmaron un convenio el cual fue aprobado por el Presidente de la República a través de la siguiente resolución:

VISTO: el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las Comisiones de Fomento de las Escuelas N°205 y N°235, de Las Piedras, Departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para el cambio de cubierta de un pabellón (430 m2) y obras accesorias; con la suma de $150.000.- en efectivo;

II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $64,000.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE :

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las Comisiones de Fomento de las Escuelas N°205 y N°235, de Las Piedras, Departamento de Canelones, para el cambio de cubierta de un pabellón (430 m2) y obras accesorias.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $150.000.- (Pesos uruguayos ciento cincuenta mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación  N°916, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3º.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $150.000.- (pesos uruguayos ciento cincuenta mil), en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Las Piedras) para ser depositada en la cuenta perteneciente a las Comisiones de Fomento de las Escuelas N°205 y N°235, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.