10/01/2002
CONVENIO
MTOP-COMISIONES DE FOMENTO DE ESCUELAS Nos. 205 y 235 - 1/744
El
MTOP y las Comisiones de Fomento de las Escuelas Nos. 205 y 235, de Las
Piedras, firmaron un convenio
el cual fue aprobado por el Presidente de la República a través de la
siguiente resolución:
VISTO: el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2001, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las Comisiones de Fomento
de las Escuelas N°205 y N°235, de Las Piedras, Departamento de
Canelones;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para el cambio
de cubierta de un pabellón (430 m2) y obras accesorias; con la suma de
$150.000.- en efectivo;
II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye
con la suma de $64,000.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2001, entre el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y las Comisiones de Fomento de las
Escuelas N°205 y N°235, de Las Piedras, Departamento de Canelones, para
el cambio de cubierta de un pabellón (430 m2) y obras accesorias.
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$150.000.- (Pesos uruguayos ciento cincuenta mil), como contribución del
citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con
cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001,
Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha
3 de febrero de 1999, afectación N°916,
y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3º.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $150.000.- (pesos uruguayos
ciento cincuenta mil), en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Sucursal Las Piedras) para ser depositada
en la cuenta perteneciente a las Comisiones de Fomento de las Escuelas
N°205 y N°235, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la
presente Resolución se autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.
|