10/01/2002
CONVENIO
MTOP-COMISIÓN DE FOMENTO DEL JARDÍN DE INFANTES Nº 225 - 1/1270
Mediante
la firma de una resolución el Presidente de la República aprobó el
convenio firmado entre el MTOP y la Comisión de Fomento del Jardín de
Infantes Nº 225, de Canelones. La misma expresa que:
VISTO: el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2001, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento
del Jardín de Infantes N°225, de Santa Rosa, Departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para la
construcción de segunda etapa: aula con servicios higiénicos, despensa
(63 m2), preau, galería (200 m2) y muros perimetrales (75 ML); con la
suma de $286.000.- en efectivo;
II) Que dicha Comisión, por su parte, contribuye con
la suma de $34.000.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO:
conveniente aprobar
dicho Convenio;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Comisión de fomento del Jardín de Infantes Nº 225, de Santa Rosa, Departamento
de Canelones, para la construcción de segunda etapa: aula con servicios
higiénicos, despensa (63 m2), preau, galería (200 m2) y muros
perimetrales (75 ML).
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $
286.000.- (pesos uruguayos
doscientos ochenta y seis mil) como contribución del citado Ministerio a
las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley Nº
16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto
702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001 y posteriores, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1º del Decreto Nº 24/999 de
fecha 3 de febrero de 1999, afectación Nº 952, y con el decreto 90/000
de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $286.000.- (pesos uruguayos
doscientos ochenta y seis mil), en 2 (dos) cuotas de $143.000.- (pesos
uruguayos ciento cuarenta y tres mil), cada una, a
favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
San Bautista) para ser depositadas en la cuenta perteneciente a la
Comisión de Fomento del Jardín de Infantes Nº 225, las que se
atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se
autorizan.
4°.-
Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador
Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.
|