10/01/2002

CONVENIO MTOP-COMISIÓN DE FOMENTO DEL JARDÍN DE INFANTES Nº 225 - 1/1270

Mediante la firma de una resolución el Presidente de la República aprobó el convenio firmado entre el MTOP y la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes Nº 225, de Canelones. La misma expresa que:

VISTO: el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes N°225, de Santa Rosa, Departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para la construcción de segunda etapa: aula con servicios higiénicos, despensa (63 m2), preau, galería (200 m2) y muros perimetrales (75 ML); con la suma de $286.000.- en efectivo;

II) Que dicha Comisión, por su parte, contribuye con la suma de $34.000.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de fomento del Jardín de Infantes Nº 225, de Santa Rosa, Departamento de Canelones, para la construcción de segunda etapa: aula con servicios higiénicos, despensa (63 m2), preau, galería (200 m2)  y  muros perimetrales (75 ML).

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $ 286.000.- (pesos  uruguayos doscientos ochenta y seis mil) como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley Nº 16.736  del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001 y posteriores, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1º del Decreto Nº 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación Nº 952, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $286.000.- (pesos uruguayos doscientos ochenta y seis mil), en 2 (dos) cuotas de $143.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta y tres mil), cada una, a  favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal  San Bautista) para ser depositadas en la cuenta perteneciente a la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes Nº 225, las que se atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.