10/01/2002
CONVENIO
MTOP-INAME - 1431
El
Presidente de la República aprobó el convenio entre el MTOP y el
Instituto Nacional del Menor para la realización de varias obras. La
mencionada resolución expresa que:
VISTO: el Convenio celebrado el 28 de noviembre de 2001, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Instituto Nacional del
Menor.-
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto la
realización de obras varias y trabajos de mantenimiento en locales del
Instituto Nacional del Menor, ubicados en Montevideo e Interior del País;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la
asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);
III) Que el Instituto Nacional del Menor, contribuirá
con la suma de $4.000.000.- (pesos uruguayos cuatro millones), que se
atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 27, Unidad Ejecutora
001, Programa 01, Rubro 271, Ejercicio 2001, existiendo los créditos
disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N°24/999, de fecha 3
de febrero de 1999, y con el decreto N°90/000 del 3 de marzo de 2000.
Dicho monto en efectivo, ajustable por el Índice
General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional
de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N°152
2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y
4ta.);
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha
realizado la intervención que le compete (Carpeta N°193821) de fecha 19
de diciembre de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el
mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de
Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el
régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a
dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto
resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según
lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre
de 1986;
II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el
Convenio
de que se trata.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. -Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 28 de noviembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Instituto Nacional del Menor, que tiene por finalidad
la realización de obras varias y trabajos de mantenimiento en locales del
Instituto Nacional del Menor, ubicados en Montevideo e Interior del
País.-
2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de
$4.000.000.- (pesos uruguayos cuatro millones) en efectivo, ajustable por el
Índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el
régimen de Administración Directa.-
3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional
de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al
amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de
diciembre de 1986.-
4°.- Establécese que el Instituto Nacional del Menor
deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a
disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en
efectivo referido, en la Cuenta N°152 2441-0 del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.-
5°.- Establécese que la Dirección Nacional de
Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.-
6°.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al
Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus
efectos.
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