10/01/2002
CONVENIO
MTOP-COMISIÓN DE FOMENTO DEL JARDÍN DE INFANTES ECOLÓGICO ASISTENCIAL
Nº 87 - 1/615
Se
autorizó el convenio firmado entre el MTOP y la Comisión de Fomento del
Jardín de Infantes Ecológico Asistencial Nº 87, de Treinta y Tres. La
resolución firmada por el primer mandatario establece que:
VISTO:
el Convenio
celebrado el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes
Ecológico Asistencial N°87, Departamento de Treinta y Tres;
RESULTANDO:
I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la
impermeabilización de techos y arreglo de pretiles; con la suma de
$63.000.- en efectivo;
II)
Que dicha Comisión, por su parte, contribuye con la suma de $32.000.-
discriminada en el Convenio;
III)
Que la División Contabilidad y Finanzas del. Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la
intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO:
conveniente aprobar dicho Convenio;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 6 de
diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes Ecológico Asistencial
N°87, Departamento de Treinta y Tres, para realizar la
impermeabilización de techos y arreglo de pretiles.
2°.-
Autorízase, la inversión de la suma de $63.000.- (pesos uruguayos
sesenta y tres mil), como contribución del citado Ministerio a las obras
de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N°16.736
del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702,
Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos disponibles de
acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero
de 1999, afectación N°908, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de
2000.
3°.
-Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
de la suma de $63.000.- (pesos uruguayos sesenta y tres mil), en 1 (una)
cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
Treinta y Tres) para ser depositada en la cuenta N°184349 perteneciente a
la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes Ecológico Asistencial
N°87, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente
Resolución se autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos .
|