10/01/2002

PUESTO DE PEAJE EN RUTA Nº 1 - 7/3033 - D 5/002

Se dispuso la instalación y se autorizó la operación de recaudación de peaje para Ruta N°1 el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas 107 y 109 Km. de la citada Ruta. El Decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas es el siguiente:

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación de uno de los puestos de recaudación de peaje previstos para la Ruta N° 1 en el artículo 1º.) de la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964.

RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto dentro del tramo comprendido entre las progresivas 105km.000 y 109Km.000 de la Ruta N° 1, (proximidades del Arroyo Cufré), no obstante lo cual la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la fecha.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco de lo previsto en la referida Ley el citado Ministerio entiende conveniente, por razones de seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el tramo comprendido entre las progresivas 107km. 000 y 109Km. 000 de la Ruta N° 1.

II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso efectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y mantenimiento.

III) Que es interés de la Administración otorgar en régimen de concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta indicada, los que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento de la misma -

IV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina que los vehículos propiedad de las  personas físicas o jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta Nacional menciona, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificaciones en el pago de peaje.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) literal b) de la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964, 1º) del Decreto -Ley N° 14.711 de 4 de octubre de 1977, 7º) del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el Decreto –Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese la instalación y autorízase la operación, de uno de los puestos de recaudación de peaje previsto para Ruta N° 1 en el artículo 1º) de la ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964,  el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas 107km.000 y 109Km.000 de la citada Ruta (proximidades del Arroyo Cufré).

Artículo 2°.- El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de recaudación de peaje, será  en ambos lados de circulación, a partir del inicio de su operación correspondiendo aplicar en cada sentido el 50% de la tarifa vigente para los puestos ya existentes.

Artículo 3°.- Serán de aplicación para dicho puesto de recaudación de peaje, las disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de bonificación, y las que se establezcan, considerándose comprendidas dentro del área de bonificación las zonas urbana y suburbana de la ciudad de Rosario.

Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.-

Artículo 5°.- Dése cuenta a. la Comisión Permanente del Poder Legislativo.

Artículo  6°.- Comuníquese, publíquese, etc.