10/01/2002
PUESTO
DE PEAJE EN RUTA Nº 1 - 7/3033
- D 5/002
Se
dispuso la instalación y se autorizó la operación de recaudación de
peaje para Ruta N°1 el cual se emplazará en el tramo comprendido entre
las progresivas 107 y 109 Km. de la citada Ruta. El Decreto firmado por el
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y
Obras Públicas es el siguiente:
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación de
uno de los puestos de recaudación de peaje previstos para la Ruta N° 1
en el artículo 1º.) de la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964.
RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba
previsto dentro del tramo comprendido entre las progresivas 105km.000 y
109Km.000 de la Ruta N° 1, (proximidades del Arroyo Cufré), no obstante
lo cual la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la
fecha.
CONSIDERANDO: I) Que en el marco de lo previsto en la
referida Ley el citado Ministerio entiende conveniente, por razones de
seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los
debidos controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el
tramo comprendido entre las progresivas 107km. 000 y 109Km. 000 de la Ruta
N° 1.
II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto
de recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso
efectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y
mantenimiento.
III) Que es interés de la Administración otorgar en régimen de
concesión de obra pública, la construcción, conservación y
explotación de obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación
del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario
habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los
usuarios de la Ruta indicada, los que se verán directamente beneficiados
por el mejoramiento de la misma -
IV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación
determina que los vehículos propiedad de las
personas físicas o jurídicas con residencia permanente o trabajo
habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar peaje en
sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta Nacional
menciona, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificaciones en el
pago de peaje.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) literal b) de
la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964, 1º) del Decreto -Ley N°
14.711 de 4 de octubre de 1977, 7º) del Decreto N° 574/974 de 12
de julio de 1974 y, en el Decreto –Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de
1984, y a lo informado por las Direcciones Nacionales de Transporte y
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese la instalación y autorízase la
operación, de uno de los puestos de recaudación de peaje previsto para
Ruta N° 1 en el artículo 1º) de la ley N° 13.297 de 3 de noviembre de
1964, el cual se emplazará
en el tramo comprendido entre las progresivas 107km.000 y 109Km.000 de la
citada Ruta (proximidades del Arroyo Cufré).
Artículo 2°.- El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de
recaudación de peaje, será en
ambos lados de circulación, a partir del inicio de su operación correspondiendo
aplicar en cada sentido el 50% de la tarifa vigente para los puestos ya
existentes.
Artículo 3°.- Serán de aplicación para dicho puesto de recaudación
de peaje, las disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de
bonificación, y las que se establezcan, considerándose comprendidas
dentro del área de bonificación las zonas urbana y suburbana de la
ciudad de Rosario.
Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en dos diarios de circulación nacional.-
Artículo 5°.- Dése cuenta a. la Comisión Permanente del Poder
Legislativo.
Artículo
6°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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