10/01/2002

PUESTO DE PEAJE EN RUTA Nº 2 - 7/3033 - D 7/002

Dispónese la instalación y autorízase la operación, de uno de los puestos de recaudación de peaje previsto para Ruta Nº 2, el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas 248 y 286 Km. de la mencionada Ruta. El Decreto firmado por el primer mandatario en acuerdo con el titular del MTOP establece que:

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación del puesto de recaudación de peaje previstos para la Ruta Nº 2 en el artículo 1º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964.

RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto dentro del tramo comprendido entre las progresivas 280Km.000 y 286Km.000 de la Ruta Nº 2, (proximidades del Puente sobre el Río Negro en Mercedes), no obstante lo cual la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la fecha.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco de lo previsto en la referida Ley el citado Ministerio entiende conveniente, por razones de seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el tramo comprendido entre las progresivas 284Km.000 y 286Km.000 de la Ruta Nº 2.

II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso efectivo de la Ruta con sus vehículos, costeen parcialmente su construcción y mantenimiento.

III) Que es interés de la Administración otorgar en régimen de concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta indicada, los que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento de la misma.

IV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina que los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificaciones en el pago de peaje.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) literal b) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964, 1º) del Decreto - Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1977, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el Decreto -Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.-  Dispónese la instalación y autorízase la operación, del puesto de recaudación de peaje previsto para Ruta Nº 2 en el artículo 1º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964, el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas 284Km.000 y 286Km.000 de la citada Ruta (proximidades del Puente sobre el Río Negro en Mercedes)

Art. 2º.- El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de recaudación de peaje, será en ambos sentidos de circulación, a partir del inicio de su operación, correspondiendo aplicar en cada sentido el 50% de la tarifa vigente para los puestos ya existentes.

Art. 3º.- Serán de aplicación para dicho puesto, las disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de bonificaci6n, y las que se establezcan, considerándose comprendidas dentro del área de bonificación las zonas urbana y suburbana de la ciudad de Fray Bentos.

Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Art. 5º.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.