10/01/2002
PUESTO
DE PEAJE EN RUTA Nº 2 - 7/3033
- D 7/002
Dispónese
la instalación y autorízase la operación, de uno de los puestos de
recaudación de peaje previsto para Ruta Nº 2, el cual se emplazará en
el tramo comprendido entre las progresivas 248 y 286 Km. de la mencionada
Ruta. El Decreto firmado por el primer mandatario en acuerdo con el
titular del MTOP establece que:
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación del
puesto de recaudación de peaje previstos para la Ruta Nº 2 en el
artículo 1º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre
de 1964.
RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba
previsto dentro del tramo comprendido entre las progresivas 280Km.000 y
286Km.000 de la Ruta Nº 2, (proximidades del Puente sobre el Río Negro
en Mercedes), no obstante lo cual la instalación del mismo no se había
hecho efectiva hasta la fecha.
CONSIDERANDO: I) Que en el marco de lo previsto en la referida Ley el
citado Ministerio entiende conveniente, por razones de seguridad del
tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos
controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el tramo
comprendido entre las progresivas 284Km.000 y 286Km.000 de la Ruta Nº 2.
II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto
de recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso
efectivo de la Ruta con sus vehículos, costeen parcialmente su
construcción y mantenimiento.
III) Que es interés de la Administración otorgar en régimen de
concesión de obra pública, la construcción, conservación y
explotación de obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación
del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario
habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los
usuarios de la Ruta indicada, los que se verán directamente beneficiados
por el mejoramiento de la misma.
IV)
Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina que los
vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia
permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo,
deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la
Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles
bonificaciones en el pago de peaje.
ATENTO:
a lo establecido en los artículos 1º) literal b) de la Ley Nº 13.297 de
3 de noviembre de 1964, 1º) del Decreto - Ley Nº 14.711 de 4 de octubre
de 1977, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el
Decreto -Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por
las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Dispónese la instalación y autorízase la operación, del
puesto de recaudación de peaje previsto para Ruta Nº 2 en el artículo
1º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964, el cual se emplazará
en el tramo comprendido entre las progresivas 284Km.000 y 286Km.000 de la
citada Ruta (proximidades del Puente sobre el Río Negro en Mercedes)
Art.
2º.- El régimen de cobro de
la tarifa para este puesto de recaudación de peaje, será en ambos
sentidos de circulación, a partir del inicio de su operación, correspondiendo
aplicar en cada sentido el 50% de la tarifa vigente para los puestos ya
existentes.
Art. 3º.- Serán de aplicación para dicho puesto, las
disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de bonificaci6n, y las
que se establezcan, considerándose comprendidas dentro del área de
bonificación las zonas urbana y suburbana de la ciudad de Fray Bentos.
Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en dos diarios de circulación nacional.
Art. 5º.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder
Legislativo.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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