10/01/2002
PUESTO
DE PEAJE EN RUTA Nº 3 PROGRESIVAS 245 Y 246 - 7/3033
- D 6/002
Se
firmó un Decreto por el cual se dispone la instalación y autorización
de operación, de uno de los puestos de recaudación de peaje prevista
para la Ruta Nº 3 el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las
progresivas 245 y 246 Km de dicha ruta. El texto del Decreto aprobado es
el siguiente:
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación de
uno de los puestos de recaudación de peaje previstos para la Ruta N° 3
en el artículo 1°) de la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964.
RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba
previsto dentro del tramo comprendido entre las progresivas 245Krn.000 y
250Krn.,000 de la Ruta N° 3, (proximidades del Puente sobre el Río Negro
en Paso del Puerto), no obstante lo cual la instalación del mismo no se
había hecho efectiva hasta la fecha.
CONSIDERANDO: I) Que en el marco de lo previsto en la referida Ley el
citado Ministerio entiende conveniente, por razones de seguridad del
tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos
controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el tramo
comprendido entre las progresivas 245Krn.000 y 246Km.000 de la Ruta N° 3.
II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto
de recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso
efectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y
mantenimiento.
III) Que es interés de la Administración conveniente otorgar en
régimen de concesión de obra pública, la construcción, conservación y
explotación de obras viales en el referida Ruta, incluyendo la operación
del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar
al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios
de la Ruta indicada, los que se verán directamente beneficiados por el
mejoramiento de la misma.
IV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina
que los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con
residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia
del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos
tramos de la Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente
otorgarles bonificaciones en el pago de peaje.-
ATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) literal b) de
la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964, 1º) del Decreto - Ley N°
14.711 de 4 de octubre de 1977, 7°) del Decreto N° 574/974 de
12 de julio de 1974 y, en el Decreto -Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de
1984, y a lo informado por las Direcciones Nacionales de Transporte y
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese
la instalación y autorízase la operación, de uno de los puestos de recaudación de peaje
previsto para Ruta N° 3 en el artículo 1°) de la Ley N° 13.297
de 3 de noviembre de 1964, el cual se emplazará en el tramo comprendido
entre las progresivas 245Km 000 y 24Km.000 de la citada Ruta (proximidades
del Puente sobre el Río Negro en Paso del Puerto)-
Artículo 2º.- El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de
recaudación de peaje, será en ambos sentidos de circulación, a partir del inicio de su operación,
correspondiendo aplicar en cada sentido el 50% de la tarifa vigente para
.los puestos ya existentes.
Artículo 3°.- Serán de aplicación para dicho puesto, las
disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de bonificación, y las
que se establezcan.
Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en dos diarios de circulación nacional.-
Artículo 5º.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder
Legislativo
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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