10/01/2002
PUESTO
DE PEAJE EN RUTA Nº 3 PROGRESIVAS 392 Y 394 - 7/3033
- D 11/002
Se
modificó la ubicación del puesto de recaudación de peaje prevista en el
literal C) del Art. 1º del Decreto Nº 71/95, el cual se emplazará entre
los kilómetros 392 y 394 (proximidades del Queguay de la Ruta 3)
autorizándose el comienzo de operación mediante el siguiente Decreto:
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación del
puesto de recaudación de peaje autorizado en el literal b) del artículo
1º) del Decreto Nº 71/995 de 22 de febrero de 1995.
RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba
previsto en la progresiva 404Km.000 (proximidades del Río Queguay) de la
Ruta Nº 3, no obstante la instalación del mismo no se había hecho
efectiva hasta la fecha.
CONSIDERANDO: I) Que
se entiende conveniente, por razones de seguridad del tránsito y como
forma de permitir la realización de los debidos controles, disponer una
nueva ubicación del citado puesto, aconsejándose ubicarlo entre las
progresivas 392Km.000 y 394Km.000 (proximidades del Río Queguay) de la
Ruta Nº 3.
II) Que
la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de recaudación
de peaje es la de que los vehículos de que quienes hacen uso efectivo de
la Ruta costeen parcialmente su construcción y/o mantenimiento.
III)
Que es interés de la Administración otorgar mediante el régimen de concesión de obra pública, la construcción,
conservación y explotación de obras viales en el referida Ruta Nacional,
incluyendo la operación del mencionado puesto de recaudación de peaje,
lo que hace necesario habilitar al concesionario a percibir las
correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta Nacional, que se
verán directamente beneficiados por el mejoramiento de la
misma.
IV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación hace que
los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con
residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia
del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos
tramos de la Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente
otorgarles bonificaciones en el pago de peaje.
ATENTO: a lo
establecido en los artículos 1º) del Decreto Nº 71/995 de 22 de febrero
de 1995, 1º) del Decreto -Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1978, 7º)
del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el Decreto -Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las Direcciones
Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase la ubicación del puesto de recaudación
de peaje previsto en el literal c) del artículo 1º del Decreto Nº
71/995 de 22 de febrero de 1995, el cual se emplazará entre las
progresivas 392Km.000 y 394Km.000 (proximidades del Río Queguay) de la
Ruta Nº 3, autorizándose su comienzo de operación.
Art, 2º) Dispónese para este puesto, el cobro del 80% del valor
de las tarifas de peaje actualmente vigentes y que se aplican a los
puestos ya existentes, a partir del inicio de la operación de la
concesión de obra pública.
Art.
3º.- El régimen de cobro para
este puesto de recaudación de peaje, será en ambos sentidos de
circulación, correspondiendo aplicar el 50% de la tarifa para cada uno de ellos.
Art. 4º.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación
antes referido, todas las disposiciones reglamentarias vigentes en materia
de bonificación, y las que se establezcan considerándose comprendidas
dentro del área de bonificación las zonas urbana y suburbana de la
ciudad de Paysandú.
Art. 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Art. 6º.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder
Legislativo.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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