10/01/2002

PUESTO DE PEAJE EN RUTA Nº 3  PROGRESIVAS 392 Y 394 - 7/3033 - D 11/002

Se modificó la ubicación del puesto de recaudación de peaje prevista en el literal C) del Art. 1º del Decreto Nº 71/95, el cual se emplazará entre los kilómetros 392 y 394 (proximidades del Queguay de la Ruta 3) autorizándose el comienzo de operación mediante el siguiente Decreto:

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación del puesto de recaudación de peaje autorizado en el literal b) del artículo 1º) del Decreto Nº 71/995 de 22 de febrero de 1995.

RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto en la progresiva 404Km.000 (proximidades del Río Queguay) de la Ruta Nº 3, no obstante la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la fecha.

CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente, por razones de seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos controles, disponer una nueva ubicación del citado puesto, aconsejándose ubicarlo entre las progresivas 392Km.000 y 394Km.000 (proximidades del Río Queguay) de la Ruta Nº 3.

 II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de recaudación de peaje es la de que los vehículos de que quienes hacen uso efectivo de la Ruta costeen parcialmente su construcción y/o mantenimiento.

 III) Que es interés de la Administración otorgar mediante el régimen de concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de obras viales en el referida Ruta Nacional, incluyendo la operación del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta Nacional, que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento de la misma.

IV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación hace que los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificaciones en el pago de peaje.

ATENTO:  a lo establecido en los artículos 1º) del Decreto Nº 71/995 de 22 de febrero de 1995, 1º) del Decreto -Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1978, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el Decreto -Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase la ubicación del puesto de recaudación de peaje previsto en el literal c) del artículo 1º del Decreto Nº 71/995 de 22 de febrero de 1995, el cual se emplazará entre las progresivas 392Km.000 y 394Km.000 (proximidades del Río Queguay) de la Ruta Nº 3, autorizándose su comienzo de operación.

Art, 2º) Dispónese para este puesto, el cobro del 80% del valor de las tarifas de peaje actualmente vigentes y que se aplican a los puestos ya existentes, a partir del inicio de la operación de la concesión de obra pública.  

Art. 3º.- El régimen de cobro para este puesto de recaudación de peaje, será en ambos sentidos de circulación, correspondiendo aplicar el 50% de la tarifa para cada uno de ellos.

Art. 4º.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes referido, todas las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de bonificación, y las que se establezcan considerándose comprendidas dentro del área de bonificación las zonas urbana y suburbana de la ciudad de Paysandú.

Art. 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Art. 6º.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.