10/01/2002
PUESTO
DE PEAJE EN RUTA Nº 5 PROGRESIVAS 423 Y 424 - 7/3033
- D 8/002
Mediante
un Decreto firmado por el primer mandatario se establece un nuevo puesto
de recaudación en la Ruta Nº 5, el cual se emplazará en el tramo
comprendido entre las progresivas 423 y 424 Km de dicha Ruta. El texto del
mismo es el siguiente:
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas tendiente al establecimiento, así como a la puesta en
funcionamiento, de un nuevo puesto de peaje a emplazarse en la Ruta Nº 5.
RESULTANDO: I) Que el referido puesto será ubicado en el tramo de la
citada Ruta comprendido entre las progresivas 423Km.000 y 424Km.000.
II) Que el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre
de 1967 autoriza al Poder Ejecutivo por Decreto fundado a establecer
nuevos puestos de recaudación de peaje, además de los establecidos por
el artículo 1º de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente, por razones de seguridad
del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos
controles, emplazar el nuevo puesto de recaudación de peaje dentro del
tramo comprendido entre las progresivas 423Km.000 y 424Km.000 de la citada
Ruta (proximidades del Río Tacuarembó).
II) Que la finalidad perseguida con el establecimiento de un
nuevo puesto de recaudación de peajes la de que los vehículos de quienes
hacen uso efectivo de las Rutas costeen parcialmente su construcción y
mantenimiento.
III) Que es interés de la Administración otorgar, mediante el
régimen de concesión de obra pública, la construcción, conservación y
explotación de obras viales en la referida Ruta Nacional, incluyendo la
operación del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace
necesario habilitar
al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios
de la Ruta, que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento de
la misma.
IV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación
determinará que los vehículos propiedad de las personas físicas o
jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona
de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún
utilizando escasos tramos de la Ruta mencionada, por lo que se estima
pertinente otorgarles bonificación en el pago del peaje.
ATENTO:
a lo establecido en los artículos 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967, 1º) del Decreto -Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de
1978, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el Decreto
-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las
Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese un nuevo puesto de recaudación en la
Ruta Nº 5, el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las
progresivas 423Km.000 y 424Km.000 (proximidades del Río Tacuarembó).
Art. 2º.- El referido puesto de recaudación se pondrá en
funcionamiento a partir de la fecha en que se inicie la operación de la
concesión.
Art. 3º.- Dispónese para este puesto, el cobro del 80% del
valor de las tarifas de peaje actualmente vigentes y que se aplican
a los puestos ya existentes, a partir del inicio de la operación del
puesto.
Art.
4º.- El régimen de cobro de
la tarifa para este puesto de recaudación de peaje, será en ambos
sentidos de circulación, correspondiendo aplicar el 50% de la tarifa vigente, para cada uno de ellos.
Art. 5º.- Serán de
aplicación para el puesto de recaudación antes referido, las
disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de bonificación, y las
que se establezcan, considerándose comprendidas dentro del área de
bonificación las zonas urbana y suburbana de la Localidad de Minas de
Corrales.
Art. 6º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Art. 7º.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder
Legislativo.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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