10/01/2002
PUESTO
DE PEAJE EN RUTA Nº 5 PROGRESIVAS 246 Y 247 - 7/3033
- D 10/002
Establécese
un nuevo puesto de recaudación en la Ruta Nº 5 el cual se emplazará
entre los kilómetros 246 y 247 de dicha Ruta. A continuación se publica
el Decreto aprobado:
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente al
establecimiento, así como a la puesta en funcionamiento, de un nuevo
puesto de peaje a emplazarse en la Ruta N° 5.
RESULTANDO:
I) Que el
referido puesto será ubicado en el tramo de la citada Ruta comprendido
entre las progresivas 246Km.000 y 247Km.000.-
II)Que el artículo 218
de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967 autoriza al Poder
Ejecutivo por Decreto fundado a establecer nuevos puestos de recaudación
de peaje, además de los establecidos por el artículo 1° de la Ley
N°13.297 de 3 de noviembre de 1964.
CONSIDERANDO:
I) Que se
entiende conveniente, por razones de seguridad en el tránsito y como
forma de permitir la realización de los controles, emplazar el nuevo
puesto de recaudación de peaje dentro del tramo comprendido entre las
progresivas 246Km.000 y 247Km.000 de la citada Ruta (proximidades del Río
Negro).-
II)
Que la finalidad perseguida con el establecimiento de un nuevo puesto
de recaudación de peaje, es la de que los vehículos de quienes hacen uso
efectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y
mantenimiento.-
III)
Que es interés de la Administración otorgar, mediante el régimen de
concesión de obra pública, la construcción, conservación y
explotación de obras viales en el referida Ruta Nacional, incluyendo la
operación del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace
necesario habilitar al concesionario a percibir las correspondientes
tarifas de los usuarios de la Ruta, que se verán directamente
beneficiados por el mejoramiento de la misma.-
IV)
Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación determinará que los
vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia
permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo,
deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la
Ruta mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificación
en el pago del peaje.-
ATENTO:
a
lo establecido en los artículos 218 de la Ley N°13.637 de 21 de
diciembre de 1967, 1°) del Decreto -Ley N°14.711 de 4 de octubre de
1978, 7°) del Decreto N°574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el Decreto
-Ley N°15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las
Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Establécese un nuevo puesto de recaudación en la Ruta N°5, el
cual se emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas 246Km.000
y 247Km.000 (proximidades del Río Negro).-
Art. 2°.- El referido
puesto de recaudación se pondrá en funcionamiento a partir de la fecha
en que comience la operación de la concesión.-
Art.
3°.- El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de recaudación
de peaje, será en ambos sentidos de circulación, correspondiendo aplicar
el 50% de la tarifa vigente, para cada uno de ellos.-
Art.
4°.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes referido,
las disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de bonificación, y
las que se establezcan.-
Art.
5°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos diarios de circulación nacional.-
Art.
6°.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo.-
Art.
7°.- Comuníquese, publíquese, etc .-
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