10/01/2002
PUESTO
DE PEAJE EN RUTA Nº 8 - 7/3033
- D 9/002
Se
estableció un nuevo puesto de recaudación en la Ruta Nº 8, el cual se
emplazará en el tramo
comprendido entre las progresivas 205 y 208 km. El Decreto aprobado
expresa que:
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas tendiente al establecimiento, así como a la puesta en
funcionamiento, de un nuevo puesto de peaje a emplazarse en la Ruta N° 8.
RESULTANDO: I) Que el referido puesto será ubicado en el tramo de la
citada Ruta comprendido entre las progresivas 205Krn.000 y 208Km.000.
II) Que el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre
de 1967 autoriza al Poder Ejecutivo por Decreto fundado a establecer
nuevos puestos de recaudación de peaje, además de los establecidos por
el artículo 1° de la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente, por razones de seguridad
del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos
controles, emplazar el nuevo puesto de recaudación de peaje dentro del
tramo comprendido entre las progresivas 205Km.000 y 208Km.000 de la citada
Ruta (proximidades del Río Cebollatí).
II) Que la finalidad perseguida con el establecimiento de un
nuevo puesto de recaudación de peaje, es la de que los vehículos de
quienes hacen uso efectivo de las rutas, costeen parcialmente su
construcción y mantenimiento.
III) Que es interés de la Administración otorgar, mediante el
régimen de concesión de obra pública, la construcción conservación y
explotación de obras viales en la referida ruta nacional, incluyendo la
operación del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al
concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de
la ruta, que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento de la
misma.
IV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación
determinará que los vehículos propiedad de las personas físicas y
jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona
de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún
utilizando escasos tramos de la Ruta mencionada, por lo que se estima
pertinente otorgarles bonificación en el pago del peaje.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 218 de la Ley N°
13.637 de 21 de diciembre de 1967, 1º) del Decreto -Ley N° 14.711 de 4
de octubre de 1978, 7°) del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y,
en el Decreto -Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado
por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de
Transporte
y Obras Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Establécese
un nuevo puesto de recaudación en la Ruta N° 8, el cual se emplazará
en el tramo comprendido entre las progresivas 205Km.000 y 208Km.000
(proximidades del Río Cebollatí).
Artículo 2º.- El referido puesto de recaudación se pondrá en
funcionamiento a partir de la fecha en que inicie la operación de la
concesión.
Artículo 3º.- El régimen de cobro de la tarifa, para este puesto de
recaudación de peaje, será en ambos sentidos de circulación,
correspondiendo aplicar en cada sentido el 50% de la tarifa vigente, para
cada uno de ellos.
Artículo 4°.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación
antes referido, las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de
bonificación y las que se establezcan, considerándose comprendidas
dentro del área de bonificación las zonas urbana y suburbana de la
Localidad de Mariscala.-
Artículo 5°.- El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de circulación nacional.-
Artículo 6°.-
Dése
cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo.
Artículo 7°.-
Comuníquese,
publíquese, etc.
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