10/01/2002

PUESTO DE PEAJE EN RUTA Nº 8 - 7/3033 - D 9/002

Se estableció un nuevo puesto de recaudación en la Ruta Nº 8, el cual se emplazará en  el tramo comprendido entre las progresivas 205 y 208 km. El Decreto aprobado expresa que:

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente al establecimiento, así como a la puesta en funcionamiento, de un nuevo puesto de peaje a emplazarse en la Ruta N° 8.

RESULTANDO: I) Que el referido puesto será ubicado en el tramo de la citada Ruta comprendido entre las progresivas 205Krn.000 y 208Km.000.

II) Que el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967 autoriza al Poder Ejecutivo por Decreto fundado a establecer nuevos puestos de recaudación de peaje, además de los establecidos por el artículo 1° de la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964.

CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente, por razones de seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos controles, emplazar el nuevo puesto de recaudación de peaje dentro del tramo comprendido entre las progresivas 205Km.000 y 208Km.000 de la citada Ruta (proximidades del Río Cebollatí).

II) Que la finalidad perseguida con el establecimiento de un nuevo puesto de recaudación de peaje, es la de que los vehículos de quienes hacen uso efectivo de las rutas, costeen parcialmente su construcción y mantenimiento.

III) Que es interés de la Administración otorgar, mediante el régimen de concesión de obra pública, la construcción conservación y explotación de obras viales en la referida ruta nacional, incluyendo la operación del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la ruta, que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento de la misma.

IV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación determinará que los vehículos propiedad de las personas físicas y jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificación en el pago del peaje.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, 1º) del Decreto -Ley N° 14.711 de 4 de octubre de 1978, 7°) del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el Decreto -Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese un nuevo puesto de recaudación en la Ruta N° 8, el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas 205Km.000 y 208Km.000 (proximidades del Río Cebollatí).

Artículo 2º.- El referido puesto de recaudación se pondrá en funcionamiento a partir de la fecha en que inicie la operación de la concesión.

Artículo 3º.- El régimen de cobro de la tarifa, para este puesto de recaudación de peaje, será en ambos sentidos de circulación, correspondiendo aplicar en cada sentido el 50% de la tarifa vigente, para cada uno de ellos.

Artículo 4°.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes referido, las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de bonificación y las que se establezcan, considerándose comprendidas dentro del área de bonificación las zonas urbana y suburbana de la Localidad de Mariscala.-

Artículo 5°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.-

Artículo 6°.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.