10/01/2002
PUESTO
DE PEAJE EN RUTA Nº 9 - 7/3033
- D 12/002
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y
Obras Públicas firmó un Decreto por el cual se modifica la ubicación
del puesto de recaudación de peaje prevista en el literal C) del Art. 1º
del Decreto Nº 71/95, el cual se emplazará entre los kilómetros 175 y
178 de la Ruta 9, autorizándose su comienzo de operación. El texto del
decreto es el siguiente:
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación del
puesto de recaudación de peaje autorizado en el literal b) del artículo
1°) del Decreto N°71/995 de 22 de febrero de 1995.-
RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba
previsto en la progresiva 312Km.000 de la Ruta N°9, no obstante la
instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la fecha.-
CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente, por razones de
seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los
debidos controles, disponer una nueva ubicación del mismo, aconsejándose
ubicarlo entre las progresivas 175Km.000 y 178Km.000 de la Ruta N°9
(proximidades del Arroyo Garzón).-
II) Que la finalidad perseguida con la
instalación de un puesto de recaudación de peaje, es la de que los
vehículos de quienes hacen uso efectivo de la Ruta costeen parcialmente
su construcción y mantenimiento.-
III) Que es interés de la Administración
otorgar mediante el régimen de concesión de obra pública, la
construcción, conservación y explotación de obras viales en la referida
Ruta, incluyendo la operación del mencionado puesto de recaudación de
peaje, lo que hace necesario habilitar al concesionario a percibir las
correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta Nacional, que se
verán directamente beneficiados por el mejoramiento de la misma.-
IV)
Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación hace que los vehículos
propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia permanente
o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar
peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta Nacional
mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificaciones en
el pago de peaje.-
ATENTO:
a
lo establecido en los artículos 1°) del Decreto N°71/995 de 22 de
febrero de 1995, 1°) del Decreto -Ley N°14.711 de 4 de octubre de 1978,
7°) del Decreto N°574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el Decreto-Ley
N°15.637 de 28 de setiembre de 1984, ya lo informado por las Direcciones
Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Modifícase la ubicación del puesto de recaudación de peaje
previsto en el literal b) del artículo 1°) del Decreto N°71/995 de 22
de febrero de 1995, el cual se emplazará entre las progresivas 175Km.000
y 178Km.000 de la Ruta N°9, autorizándose su comienzo de operación.-
Art. 2°.- Dispónese
para este puesto, el cobro del 80% del valor de las tarifas de peaje
actualmente vigentes y que se aplican a los puestos ya existentes, a
partir del inicio de la operación de la concesión de obra pública .-
Art.
3°.- El régimen de cobro para este puesto de recaudación de
peaje, será en ambos sentidos de circulación, correspondiendo aplicar el
50% de la tarifa para cada uno de ellos.-
Art.
4°.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes referido,
todas las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de
bonificación y las que se establezcan.-
Art.
5°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos diarios de circulación nacional.-
Art.
6°.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo.-
Art.
7°.- Comuníquese, publíquese, etc..-
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