10/01/2002  

AÑO DE LA EDUCACIÓN VIAL – LEY Nº 17.452

El Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.452 que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declárase al año 2002 como "Año de la Educación Vial".

ARTÍCULO 2°.- Decláranse de interés nacional las actividades de difusión y actos académicos sobre la problemática referida, con el objetivo de:

A) Reducir el número de accidentes de tránsito mediante actividades de educación e información.

B) Que la seguridad vial sea un ámbito de respeto y solidaridad entre los miembros de la comunidad, a través de la potenciación de la sensibilidad y la reflexión de los ciudadanos,

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, coordinará las políticas a aplicar, así como los eventos a realizar en forma conjunta con el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito.