10/01/2002
AÑO
DE LA EDUCACIÓN VIAL – LEY Nº 17.452
El
Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.452 que establece lo
siguiente:
ARTÍCULO
1°.-
Declárase al año 2002 como "Año de la Educación Vial".
ARTÍCULO
2°.-
Decláranse de interés nacional las actividades de difusión y actos
académicos sobre la problemática referida, con el objetivo de:
A)
Reducir el número de accidentes de tránsito mediante actividades de
educación e información.
B)
Que la seguridad vial sea un ámbito de respeto y solidaridad entre los
miembros de la comunidad, a través de la potenciación de la sensibilidad
y la reflexión de los ciudadanos,
ARTÍCULO
3°.-
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, coordinará las políticas a aplicar, así como los eventos a
realizar en forma conjunta con el Ministerio de Educación
y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y la
Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito.
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