10/01/2002
RETENCIÓN
POR CONCEPTO DE IVA
El
Presidente de la República aprobó la siguiente resolución vinculada a
la retención del IVA de Consultores generado en el Convenio
PNUD/URU/00/004/A/01/99:
VISTO:
el Convenio PNUD URU/00/004/A/01/99 "Apoyo a la creación de un
Mecanismo de Análisis Prospectivo en la Secretaría de la Presidencia de
la República" suscrito entre la Presidencia de la República y el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, con fecha 14 de noviembre
de 2000 y su extensión de fecha 4 de octubre de 2001.
RESULTANDO:
I) que en los contratos a consultores suscritos con cargo al citado
convenio se establece que la Presidencia de la República Oriental del
Uruguay actuará como agente de retención del IVA, según lo dispuesto en
el Decreto 364/98 del 9 de diciembre de 1998.
II)
que se ha efectuado la retención de la suma de $ 56.644 (pesos uruguayos
cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro) por concepto de IVA
generado en la contratación de Consultores por los meses de noviembre y
diciembre de 2001, correspondientes al Convenio PNUD URU/00/004/A/01/99
mencionado en el VISTO de esta Resolución.
CONSIDERANDO:
I) que la Contaduría General de la Nación habilitó el crédito de
acuerdo al artículo 440 de la Ley 15.903 y sus modificativas, en el
objeto del gasto 282, de Inciso 02, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de
la República y Oficinas Dependientes", cuya imputación se
compensará con el ingreso que la Dirección General Impositiva mostrará
en sus estados de recaudación mensual.
II)
que el Contador Central Delegado del Tribunal de Cuentas ha intervenido
preventivamente el gasto.
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que la Presidencia de la República ha retenido la suma de $
56.644 (pesos uruguayos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y
cuatro), por concepto de Impuesto al Valor Agregado de Consultores
generado en el Convenio PNUD URU/00/004/A/01/99, suscrito entre la
Presidencia de la República Oriental del Uruguay y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, por los meses noviembre y diciembre de
2001, de acuerdo al planillado adjunto que se considera parte integrante
de la presente resolución.
2°) Solicítase a la Dirección General Impositiva que muestre
en sus estados de recaudación mensual, el monto que surge del numeral
precedente, incluyéndolo como descargo en concepto de "Compensación
IVA. Consultores Presidencia de la República."
3°)
Emítase constancia a nombre de cada uno de los Consultores comprendidos
en el planillado referido en el numeral 1°, de esta Resolución; por el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenido, a fin de ser presentada ante la
Dirección General Impositiva, acreditando la retención.
4°) Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a la
División Contabilidad y Finanzas de la Presidencia de la República, al
Contador Central Delegado del Tribunal de Cuentas y a la Dirección
General Impositiva.
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