11/01/2002    

RACIONALIZACIÓN: AHORROS DE COSTOS DE U$S 7 MILLONES

Se produjeron ahorro de costos de U$S 7 millones como resultado de la racionalización ya instrumentada de precios y tasas cobrados por la Administración Central. 

El siguiente cuadro presenta los ahorros derivados de la modificación de precios y tasas ya instrumentada, y su base legal[1]:

Concepto

Base legal

Impacto

 

 

 

Admisión temporaria- LATU

Resolución LATU

0,4

Canon de empresas de correo

Supresión

1,6

Pagos de ANC por transporte de correo

Art. 268, Ley 17.296

0,2

Servicio material y armamento

Art. 611, Ley  17.296

0,1

Política azucarera

Decreto Nº 388/000

5,4

 

 

 

Total

 

7,7

                        Expresado en millones de dólares americanos.

                Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

                Decreto N° 174/000 de 13 de junio de 2000.

                Decreto N° 388/000 de 27 de diciembre de 2000.

Se ha superado la meta de ahorro de US$ 7 millones, a través de las siguientes modificaciones de regulaciones y precios y tasas:

Rebaja de la tarifa de contralor de admisión temporaria del LATU.

Se trata de una medida adoptada con el objetivo de mejorar la competitividad industrial del país. El ahorro para el sector privado se estima como la caída esperada de ingresos del LATU, que surge de información brindada por esta Institución.

El monto total a gravar en el año 2000 por el LATU es de $ 308:923.200 (Fuente: LATU). Según las categorías de los montos, el precio porcentual que se cobra va del 0,6% (rangos más bajos) a 0,3% (rangos más altos). Esto arroja un valor de recaudación de U$S 1:424.510, mientras que si se mantuviese el precio porcentual anterior (0,6% para todos los rangos), la recaudación hubiese sido de U$S 1:853.539. La diferencia entre lo efectivamente recaudado y la estimación de recaudación con el precio porcentual anterior, arroja un resultado aproximado de US$ 0,4 millones.

Canon de empresas de correo.

El  porte postal de cargo de las empresas permisarias habilitadas  se establecía todos los años por decreto, hasta el año 2001. De esa forma el Decreto Nº 429/999 y su modificativo, el Decreto Nº 174/000, fijan un monto anual para el ejercicio 2000 a pagar por los permisarios de servicios postales.  La decisión del Poder Ejecutivo de supresión de dicho pago, fundamentado por la incidencia del Impuesto al Valor Agregado en los costos finales de las empresas, luego de la reducción implementada en 2000 por dicho fundamento, genera un ahorro significativo para las empresas de servicios postales.   

Dicho ahorro se estima como la  suma correspondiente a la recaudación del porte postal del último año de su cobro (año 2000), dada la supresión de dicho canon.

El monto devengado por este concepto en el año 2000 (el que fue cobrado parcialmente en el 2001) fue de $ 18.945.449. Este monto convertido a dólares al TC promedio de cada período arroja un ahorro total de US$ 1,6 millones.

Pagos de la Administración Nacional de Correos (ANC) por transporte de correo.

La Ley de Presupuesto deroga la obligatoriedad de todas las empresas de transporte de pasajeros y carga a conducir gratuitamente la correspondencia que le entregue la Administración Nacional de Correos. Esto implica que se elimina una carga que se estaba imponiendo a las empresas privadas de transporte, que debían realizar estas tareas a su costo y ahora empiezan a cobrar por ellas. El impacto de la medida surge de la información brindada por la ANC sobre el costo estimado de este transporte (US$ 0,2 millones).

Servicio de material y armamento.

La modificación de sus precios y tasas[2] a partir de los resultados de la aplicación del sistema de costeo ABC  tiene como consecuencia una disminución en los costos que enfrenta el sector privado, que es equivalente a la caída estimada en la recaudación. Las nuevas tasas por Servicio de Material y Armamento, calculados con el sistema de Costeo ABC, determinaron una caída de la recaudación por el servicio de aproximadamente US$ 0,1 millones. El cálculo se realizó basándose en datos del Ministerio de Defensa correspondientes al año 1999.

Política azucarera.

Con el objetivo de mejorar la competitividad del sector que utiliza el azúcar crudo como insumo en el proceso industrial, el Decreto N° 388/000 exonera de la tasa global arancelaria del 35 % para la importación de azúcar a aquellas importaciones de azúcar refinado efectuadas por empresas que utilicen el producto con destino industrial, previa autorización del Ministerio de Industria. El impacto de esta medida se calcula como el 35 % del valor de las importaciones de azúcar con destino a la industria.

Importaciones industria azucarera (1999) (toneladas)

50.000

 

 

Costo tonelada (CIF) US$

310

Total importaciones  US$

15.500.000

Arancel eliminado

35%

 

 

Ahorro para el sector industrial (Millones de US$)

5,4

             Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección Nacional de Aduanas.

 

[1] La Ley 17.296 fue promulgada el 21 de febrero de 2001, la resolución del LATU entró en vigencia en noviembre de 2000, el Decreto Nº 174/000 fue promulgado el 13 de junio de 2000 y el Decreto Nº 388/000 fue promulgado el 27 de diciembre de 2000.

[2] Los precios revisados corresponden a depósito judicial de armas, guía de armas, carné de recargador, permisos de importación, custodia del traslado de importación, depósito de armas importadas, carné de coleccionista, habilitación anual de coleccionista, habilitaciones e inspecciones.