|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11/01/2002 RACIONALIZACIÓN:
AHORROS DE COSTOS DE U$S 7 MILLONES Se
produjeron ahorro de costos de U$S 7 millones como resultado de la
racionalización ya instrumentada de precios y tasas cobrados por la
Administración Central. El
siguiente cuadro presenta los ahorros derivados de la modificación de
precios y tasas ya instrumentada, y su base legal[1]:
Expresado
en millones de dólares americanos.
Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
Decreto N° 174/000 de 13 de junio de 2000.
Decreto N° 388/000 de 27 de diciembre de 2000. Se
ha superado la meta de ahorro de US$ 7 millones, a través de las
siguientes modificaciones de regulaciones y precios y tasas: Rebaja
de la tarifa de contralor de admisión temporaria del LATU. Se
trata de una medida adoptada con el objetivo de mejorar la competitividad
industrial del país. El ahorro para el sector privado se estima como la
caída esperada de ingresos del LATU, que surge de información brindada
por esta Institución. El
monto total a gravar en el año 2000 por el LATU es de $ 308:923.200
(Fuente: LATU). Según las categorías de los montos, el precio porcentual
que se cobra va del 0,6% (rangos más bajos) a 0,3% (rangos más altos).
Esto arroja un valor de recaudación de U$S 1:424.510, mientras que si se
mantuviese el precio porcentual anterior (0,6% para todos los rangos), la
recaudación hubiese sido de U$S 1:853.539. La diferencia entre lo
efectivamente recaudado y la estimación de recaudación con el precio
porcentual anterior, arroja un resultado aproximado de US$
0,4 millones. Canon
de empresas de correo. El porte postal de cargo de las empresas permisarias habilitadas
se establecía todos los años por decreto, hasta el año 2001. De
esa forma el Decreto Nº 429/999 y su modificativo, el Decreto Nº
174/000, fijan un monto anual para el ejercicio 2000 a pagar por los
permisarios de servicios postales. La
decisión del Poder Ejecutivo de supresión de dicho pago, fundamentado
por la incidencia del Impuesto al Valor Agregado en los costos finales de
las empresas, luego de la reducción implementada en 2000 por dicho
fundamento, genera un ahorro significativo para las empresas de servicios
postales. Dicho
ahorro se estima como la suma
correspondiente a la recaudación del porte postal del último año de su
cobro (año 2000), dada la supresión de dicho canon. El
monto devengado por este concepto en el año 2000 (el que fue cobrado
parcialmente en el 2001) fue de $ 18.945.449. Este monto convertido a
dólares al TC promedio de cada período arroja un ahorro total de US$
1,6 millones. Pagos
de la Administración Nacional de Correos (ANC) por transporte de correo. La
Ley de Presupuesto deroga la obligatoriedad de todas las empresas de
transporte de pasajeros y carga a conducir gratuitamente la
correspondencia que le entregue la Administración Nacional de Correos.
Esto implica que se elimina una carga que se estaba imponiendo a las
empresas privadas de transporte, que debían realizar estas tareas a su
costo y ahora empiezan a cobrar por ellas. El impacto de la medida surge
de la información brindada por la ANC sobre el costo estimado de este
transporte (US$ 0,2 millones). Servicio
de material y armamento.
La
modificación de sus precios y tasas[2]
a partir de los resultados de la aplicación del sistema de costeo ABC
tiene como consecuencia una disminución en los costos que enfrenta
el sector privado, que es equivalente a la caída estimada en la
recaudación. Las
nuevas tasas por Servicio de Material y Armamento, calculados con el
sistema de Costeo ABC, determinaron una caída de la recaudación por el
servicio de aproximadamente US$ 0,1
millones. El cálculo se realizó basándose en datos del Ministerio
de Defensa correspondientes al año 1999. Política
azucarera.
Con
el objetivo de mejorar la competitividad del sector que utiliza el azúcar
crudo como insumo en el proceso industrial, el Decreto N° 388/000 exonera
de la tasa global arancelaria del 35 % para la importación de azúcar a
aquellas importaciones de azúcar refinado efectuadas por empresas que
utilicen el producto con destino industrial, previa autorización del
Ministerio de Industria. El impacto de esta medida se calcula como el 35 %
del valor de las importaciones de azúcar con destino a la industria.
Fuente:
Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección Nacional de Aduanas. [1] La Ley 17.296 fue promulgada el 21 de febrero de 2001, la resolución del LATU entró en vigencia en noviembre de 2000, el Decreto Nº 174/000 fue promulgado el 13 de junio de 2000 y el Decreto Nº 388/000 fue promulgado el 27 de diciembre de 2000. [2] Los precios revisados corresponden a depósito judicial de armas, guía de armas, carné de recargador, permisos de importación, custodia del traslado de importación, depósito de armas importadas, carné de coleccionista, habilitación anual de coleccionista, habilitaciones e inspecciones. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||