15/01/2002    

REPARACIÓN EN EL MUSEO ZORRILLA

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Educación y Cultura aprobó el convenio suscrito entre ambos ministerios para las obras de reparación del Museo Zorrilla.

El texto de la resolución es el siguiente:

VISTO: el Convenio celebrado el 26 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura.

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto obras de reparación en el Museo Zorrilla;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aportará la suma de $37.343.- en efectivo, ajustable por el Índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, para atender todos los gastos que demande la ejecución de las obras que se realicen en el marco de este Convenio, la que se depositará en la Cuenta N°152 2441-0 de la Dirección Nacional de Arquitectura de dicha Secretaría de Estado; asimismo esa Dirección Nacional, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusulas 3ra. y 4ta.);

III) Que el Ministerio de Educación y Cultura, aportará $87.133.- (pesos uruguayos ochenta y siete mil ciento treinta y tres), en efectivo;

IV) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención que les compete, sin formular objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986;

II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E: 

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 26 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura, para obras de reparación en el Museo Zorrilla.

 2°.- Autorízase la inversión de la suma de $37.343.- (pesos uruguayos treinta y siete mil trescientos treinta y tres), la que se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001 ó posterior, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°989, destinada a atender la contribución del citado Ministerio a las obras precitadas, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

 3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $37.343.- (pesos uruguayos treinta y siete mil trescientos cuarenta y tres), en 1 (una) cuota, a favor de la Dirección Nacional de Arquitectura, para ser depositada en la Cuenta N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

 4°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $37.343.- (pesos uruguayos treinta y siete mil trescientos cuarenta y tres) en efectivo, ajustable por el Índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el. Instituto Nacional de Estadística, la realización de las obras indicadas por el régimen de Administración Directa.

 5°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986.

 6°.- Establécese que el Ministerio de Educación y Cultura deberá poner a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura su aporte en efectivo, cuando ésta lo requiera.

 7°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura deberá, rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.

 8°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.