15/01/2002    

AEROPUERTO DE CARRASCO: RECHAZAN PETICIÓN

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional aprobó una resolución vinculada al Aeropuerto Internacional de Carrasco la que se transcribe a continuación:

VISTO: La contratación directa de las obras denominadas “Suministro llave en mano de un sistema de ayudas visuales para la Pista 01-19 del Aeropuerto Internacional de Carrasco, General Cesáreo L. Berisso".-

RESULTANDO: I) El Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 3 de agosto de 2000, dejó sin efecto el llamado a la Licitación Pública No.001/998 para la "Concesión de la administración, explotación y operación de los servicios del Aeropuerto Internacional de Carrasco General Cesáreo L. Berisso", en régimen de Concesión de Obra Pública.-

II) El 7 de setiembre de 2000, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas celebraron un convenio para la ejecución de las obras imprescindibles para mantener en condiciones operativas y de seguridad el Aeropuerto Internacional de Carrasco General Cesáreo L. Berissa, a través de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica y la Dirección Nacional de Vialidad, respectivamente.-

III) En el acuerdo citado, las partes estipulan que las obras a realizar consisten en: 1) la rehabilitación, aumento de capacidad estructural, ensanche de márgenes y prolongación de la pista secundaria 01-19; 2) la rehabilitación y readecuación de la calle de rodaje C; 3) la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aviones al norte de la plataforma Este existente; 4) el suministro y colocación de las ayudas visuales correspondientes a estas rehabilitaciones y; 5) obras de drenaje y transiciones con el resto de la infraestructura.-

IV) Para la consecución de las metas propuestas, los organismos contratantes acordaron, que: (1) La DNV se obliga a celebrar los contratos de obra pública que resultaren necesarios para ejecutar los trabajos convenidos, la administración de los fondos a verter por la DGIA, el seguimiento de las inversiones, el gerenciamiento técnico-administrativa, el control de calidad y la recepción de las obras; (2) la DGIA se obliga a la elaboración y presentación del proyecto ejecutivo de las obras a realizar y a transferir a la DNV el monto

necesario para el pago de dichas obras.-

V) Al llamado de pedido de precios convocado por la Dirección Nacional de Vialidad, concurrieron las empresas y consorcios siguientes: Consorcio Campiglia Construcciones Quarz Ltda., Saceem, Consorcio GMT y Teyma Uruguay S.A., según surge del acta de apertura de propuestas de fecha 30 de enero de 2001.-

VI) La Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por dictamen de 28 de mayo de 2001, al encarar el estudio de las ofertas presentadas en el llamado de que se trata, se expidió aconsejando adjudicar el suministro al Consorcio GMT, cuya propuesta presenta una sustancial diferencia económica con las demás, elemento que, sumado al criterio técnico de la DGIA de adjudicar las obras a cualquiera de las empresas indistintamente, condice con la conveniencia para los intereses de la Administración y las necesidades del servicio.-

VII) Conferida la vista de precepto, las proponentes Consorcio Campiglia Construcciones Quarz Ltda., Saceem y Teyma Uruguay S.A., presentaron sus peticiones, fundadas esencialmente en que el Consorcio. GMT, en su oferta original presentó un equipamiento que incumplía los Pliegos porque no tenía la certificación FAA y, al hacer las aclaraciones, cambió su ofer1a, vulnerando los principios que deben orientar la contratación administrativa.-

VIII) La Comisión Asesora de Adjudicaciones, al considerar las peticiones, estimó que los agravios de las oferentes no son de recibo -entre otras razones- porque con relación al precio, las diferencias de la oferta del Consorcio pre-adjudicatario con las de los demás proponentes son del orden del 24% respecto a Saceem, 30,28% respecto al Consorcio Campiglia-Quar1z y 35 % respecto a Teyma S.A.-

IX) Que por tratarse de una contratación directa, se dio intervención al Ministerio de. Economía y Finanzas a los fines establecidos en el ar1ículo 738 de la Ley N°16.736 de 5 de enero de 1996, dado el carácter prioritario para efectuar los trabajos cuyo fundamento surge del literal I) del Numeral 3) del ar1ículo 33 del "T.O.C.A.F", resolviendo dicha Secretaría de Estado, por resolución de 21 de noviembre de 2001, la declaratoria correspondiente con dicho alcance.-

X) El Tribunal de Cuentas de la República, en sesión de 27 de diciembre de 2001 (Oficina Central -Carpeta No0193755), observó el gasto porque: 1) de acuerdo con el ar1iculo 2° de la ley 16.497 de 15 de junio de 1994, los representantes de firmas extranjeras deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras que llevará el Ministerio de Economía y Finanzas, hecho que no ha sido acreditado por Tratado S.A., integrante del Consorcio GMT; 2) la empresa Thorn (representada en el Uruguay por Tratado S.A.) era la proveedora de los equipos incluidos en la oferta original, en tanto los equipos de ADB Siemens (que resultan los adjudicados) son representados en el Uruguay por Findlye S.A., firma que no integra el Consorcio GMT; 3) el sentido del inciso 4 del ar1ículo 57 del Tocaf es el de admitir la posibilidad de que en la oferta original se puedan presentar modificaciones de carácter técnico, pero ello no habilita a modificar la oferta con posterioridad a la apertura de las mismas; 4) que, asimismo, el inciso 5) del mencionado artículo 54 habilita a presentar modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica, si los Pliegos de Condiciones así lo autorizan, lo que ocurre en el presente caso.-

CONSIDERANDO: N) que el Ministerio de Defensa Nacional a través de su Dirección Financiero Contable adjunta a estos obrados la Constancia de Afectación de Crédito para atender las erogaciones que se originarán por dichos trabajos.-

II) que las contrataciones directas a realizarse en el marco del Convenio anteriormente citado para estas obras, están exceptuadas del tope del 10% del crédito presupuestal establecido en el Artículo 11 del Decreto N°90/000 del 3 de marzo de 2000, según surge del Decreto N°328/000 de 14 de noviembre de 2000.-

III) que las obras objeto del convenio de 7 de diciembre de 2000, descriptas en el resultando 11) de esta resolución, están siendo recibidas en forma definitiva y, no es posible habilitarlas si no cuentan con el suministro del sistema de ayudas visuales para mantener operativo y en condiciones de seguridad el Aeropuerto Internacional de Carrasco.-

IV) que el estudio económico es claro por la notoria diferencia de precios entre la empresa que se propone como adjudicataria y las restantes; el estudio técnico fue analizado por los especialistas en el tema: la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. La citada Dirección General-al contestar incluso las aclaraciones de las proponentes- ha sido contundente al expresar que puede adjudicarse indistintamente a todas las empresas, siempre que se mantenga el orden de prelación del pliego técnico sobre las ofertas técnicas.-

V) que la discrecionalidad de la Administración para decidir entre varias ofertas tiene un límite; pasado el mismo, se cae en una inadmisible arbitrariedad que puede ser sancionada, ya que de esa forma se desvirtúa la razón misma y la naturaleza del pedido.Tal es el caso cuando se sugiere la adjudicación de un contrato a una empresa que presenta una propuesta con precios que superan en exceso al ofrecido por el proponente que se encuentra primero en el estudio comparativo y, con el presupuesto de que la Administración dispone para las obras convenidas, así como que, en la presente adjudicación se está cumpliendo con objetivos públicos impostergables, necesarios para que culminen en las mejores condiciones técnicas.-

VI) que corresponde desestimar las peticiones planteadas por las empresas y consorcios Consorcio Campiglia Construcciones Quarz Ltda., Saceem y Teyma Uruguay S.A., y aceptar las consideraciones realizadas oportunamente por la Comisión Asesora de Adjudicaciones.-

ATENTO: a lo expuesto y, a lo establecido por los articulos 30 y 211, literal B) de la Constitución de la República y 74 del TOCAF, aprobado por el decreto No.194/997 de 10 de junio de 1997.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

. No hacer lugar a la petición presentada por las oferentes Consorcio Campiglia Construcciones Quarz Ltda., Saceem y Teyma Uruguay S.A., por los fundamentos expresados en la presente resolución.-

2°.. Adjudícase en forma directa, insistiendo en el gasto, el "Suministro llave en mano de un sistema de ayudas visuales para la Pista 01-19 del Aeropuerto Internacional dé Carrasco, General Cesáreo L. Berisso" al Consorcio GMT por el precio de U$S 2.174.613,62 para obras y leyes sociales, U$S 153.734,00 para opcionales y U$S 232.834, 76 para imprevistos.-

3°. Autorízase a dichos fines la inversión de la suma total de U$S 2:561.182,38 (dólares estadounidenses dos millones quinientos sesenta y un mil ciento ochenta y dos con treinta y ocho centésimos), importe que será atendido con cargo a los fondos dispuestos por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional y en las condiciones que surgen del Convenio marco de 7 de setiembre de 2000 que rige estas contrataciones.-

4°. Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad, a suscribir con el consorcio adjudicatario el contrato correspondiente, ad-referéndum de su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-

5°.. El consorcio adjudicatario dispondrá, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, a efectos de realizar el depósito de garantía de cumplimiento de contrato en el Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la inscripción del contrato de consorcio. La falta de los requisitos precitados en el término establecido, se tendrá como incumplimiento contractual, a todos los efectos.-

6°. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central) y, a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas .para la notificación de los interesados e intervención que le compete .-