15/01/2002
CONVENIO ENTRE MTOP
Y DEFENSA NACIONAL
Se
aprobó el convenio suscrito entre el MTOP y el Ministerio de Defensa
Nacional que tiene por finalidad la realización de la 2da. Etapa de obras
para la construcción de la sede de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica. La resolución aprobada por el
primer mandatario en acuerdo con los titulares de ambas Secretarías de
Estado establece que:
VISTO:
el Convenio celebrado
el 5 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional.
RESULTANDO:
I) que el citado
Convenio tiene por objeto la realización de la segunda etapa de obras
para la construcción de la sede de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica;
II)
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su
Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia
técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);
III)
Que el Ministerio de Defensa Nacional, contribuirá con la suma de
$11.838.750.- (pesos uruguayos once millones ochocientos treinta y ocho
mil setecientos cincuenta), que se atenderá con los rubros
correspondientes al Inciso 03, Unidad Ejecutora 032, Programa 005,
Proyecto 931, Rubro 3, Ejercicio 2001, existiendo los créditos
disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N° 24/999, de fecha 3
de febrero de 1999, afectación N° 1699 y con el decreto N° 90/000 del 3
de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice General
de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección
Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas
3ra. y 4ta.)
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la
República (Oficina Central), ha realizado la intervención que le compete
(Carpeta N° 189744-5894) de fecha 9 de enero de 2002, no formulando
objeciones al respecto.
CONSIDERANDO:
I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado
Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de
Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha
dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de
los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo
establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de
1986;-
II)
Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se
trata.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 5 de diciembre
de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Ministerio de Defensa Nacional,
que tiene por finalidad la realización de la segunda etapa de obras para
la construcción de la sede de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
2°.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado
Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $11.838.750.- (pesos uruguayos
once millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta) en
efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de
las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.
3°.-
Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a
efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto
en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
4°.-
Establécese el Ministerio de Defensa Nacional deberá, previa
intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la
Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la
Cuenta N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Casa Central) de la indicada Dirección.
5°.-
Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir
cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con
las normas legales reglamentarias.
6°.-
Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y
Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.
|