15/01/2002    

CONVENIO ENTRE MTOP Y DEFENSA NACIONAL

Se aprobó el convenio suscrito entre el MTOP y el Ministerio de Defensa Nacional que tiene por finalidad la realización de la 2da. Etapa de obras para la construcción de la sede de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. La resolución aprobada por el primer mandatario en acuerdo con los titulares de ambas Secretarías de Estado establece que:

VISTO: el Convenio celebrado el 5 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional.

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto la realización de la segunda etapa de obras para la construcción de la sede de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);

III) Que el Ministerio de Defensa Nacional, contribuirá con la suma de $11.838.750.- (pesos uruguayos once millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta), que se atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 03, Unidad Ejecutora 032, Programa 005, Proyecto 931, Rubro 3, Ejercicio 2001, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 1699 y con el decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.)

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central), ha realizado la intervención que le compete (Carpeta N° 189744-5894) de fecha 9 de enero de 2002, no formulando objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986;-

II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 5 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional, que tiene por finalidad la realización de la segunda etapa de obras para la construcción de la sede de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $11.838.750.- (pesos uruguayos once millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta) en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.

3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

4°.- Establécese el Ministerio de Defensa Nacional deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.

5°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.

6°.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.