15/01/2002    

SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA

En acuerdo con los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura, el Presidente de la República envió al Parlamento un Mensaje y proyecto de Ley por el cual se aprueba el Protocolo de Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), suscrito en la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana.

EL MENSAJE:

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, para la correspondiente aprobación legislativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 85, numeral 7 y el Artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, el adjunto Proyecto de Ley por el que se aprueba el " Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), firmado en ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad de La Habana, Cuba, a quince días del mes de noviembre de 1999.

El presente Protocolo cumple con la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche, suscrito en San Carlos de Bariloche, el quince de octubre de 1995. Este Instrumento Internacional, que data de 1995, ha puesto en marcha un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución deI sistema de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Americanos. Es así que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países, hacen necesario la creación de un organismo ejecutivo de carácter permanente que contribuya con el cumplimiento de los fines del Convenio de Bariloche.

Por tanto y como consecuencia de lo antes expresado, los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de aporto complementando el marco institucional creado por el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en la V Cumbre.

A estos efectos el artículo 1 del Protocolo objeto del presente establece que se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana ( SECIB) como organismo internacional y estará dotada de personalidad jurídica, estando por tanto capacitada para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses.

En el artículo 2 se indica el objetivo de la Secretaría, especificándose en su literal 2, que para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.

Según lo indica el artículo 3 referido a las Funciones, la Secretaría de Cooperación se crea como organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus actividades a los responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales en ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Asimismo mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Témpore.

La (SECIB) se regirá por sus Estatutos, que se anexan también al presente, y su sede estará situada en la ciudad Capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno. A su vez y según también lo indica el artículo 4 numeral 2 in fine, los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la sede a propuesta de los Cancilleres. En el numeral I de artículo 4 se establece el procedimiento que deben cumplir los Estados para proponer enmiendas,  pactándose que las mismas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su adopción.

Según lo estipulado en su artículo 5to. el presupuesto será financiado con las contribuciones de los Estados miembros. Para su elaboración, ejecución y justificación, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos

El estatuto jurídico de la SECIB, esta indicado en el articulo 6, numerales I a 3, estableciéndose en líneas generales las facilidades, privilegios e inmunidades de que goza esta organización internacional.

Es importante destacar que la SECIB se regirá por sus estatutos, que se anexan al Protocolo. y en los mismos se establecen. I) las Funciones específicas de la SECIB; 2) su Estructura orgánica; 3) las Atribuciones del Secretario de Cooperación iberoamericana; 4) Presupuesto de la SECIB; 5) Lenguas; 6) Entrada en vigor aplicación provisional

Considerando la importancia de que la República sea parte de instrumentos internacionales de esta naturaleza, y entendiendo que el presente Protocolo constituirá un instrumento eficaz para alcanzar los objetivos y fines propuestos en la misma, se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Articulo Único.- Apruébase el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), suscrito en la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad de La Habana, Cuba, a los quince días del mes de noviembre de 1999.