15/01/2002
SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN IBEROAMERICANA
En
acuerdo con los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y
Finanzas y de Educación y Cultura, el Presidente de la República envió
al Parlamento un Mensaje y proyecto de Ley por el cual se aprueba el
Protocolo de Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia
Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (SECIB), suscrito en la IX Cumbre de la Conferencia
Iberoamericana.
EL
MENSAJE:
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter
a su consideración, para la correspondiente aprobación legislativa, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 85, numeral 7 y el Artículo
168, numeral 20 de la Constitución de la República, el adjunto Proyecto
de Ley por el que se aprueba el " Protocolo al Convenio para la
Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la
Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB),
firmado en ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en
la ciudad de La Habana, Cuba, a quince días del mes de noviembre de 1999.
El
presente Protocolo cumple con la voluntad de los Jefes de Estado y de
Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de
Bariloche, suscrito en San Carlos de Bariloche, el quince de octubre de
1995. Este Instrumento Internacional, que data de 1995, ha puesto en
marcha un amplio número de programas de cooperación, así como la
constitución deI sistema de redes de colaboración entre instituciones de
los Estados Americanos. Es así que la importancia de las actividades de
cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de
difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones
de nuestros países, hacen necesario la creación de un organismo
ejecutivo de carácter permanente que contribuya con el cumplimiento de
los fines del Convenio de Bariloche.
Por
tanto y como consecuencia de lo antes expresado, los Jefes de Estado y de
Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de una Secretaría de
Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de aporto
complementando el marco institucional creado por el Convenio para la
Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en la
V Cumbre.
A
estos efectos el artículo 1 del Protocolo objeto del presente establece
que se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana ( SECIB)
como organismo internacional y estará dotada de personalidad jurídica,
estando por tanto capacitada para celebrar toda clase de actos y contratos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda
acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses.
En
el artículo 2 se indica el objetivo de la Secretaría, especificándose
en su literal 2, que para alcanzar dicho objetivo, las acciones de
cooperación se centrarán en el fortalecimiento de las características
específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los
siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la
interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento
mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.
Según
lo indica el artículo 3 referido a las Funciones, la Secretaría de
Cooperación se crea como organismo de apoyo a los Responsables de
Cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio,
dará cuenta de sus actividades a los responsables de Cooperación y por
su intermedio a los Coordinadores Nacionales en ocasión de las reuniones
preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias.
Asimismo mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro
Témpore.
La
(SECIB) se regirá por sus Estatutos, que se anexan también al presente,
y su sede estará situada en la ciudad Capital de un Estado miembro de la
Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de
Gobierno. A su vez y según también lo indica el artículo 4 numeral 2 in
fine, los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el
traslado de la sede a propuesta de los Cancilleres. En el numeral I de
artículo 4 se establece el procedimiento que deben cumplir los Estados
para proponer enmiendas, pactándose
que las mismas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán
en vigor a los 30 días de su adopción.
Según
lo estipulado en su artículo 5to. el presupuesto será financiado con las
contribuciones de los Estados miembros. Para su elaboración, ejecución y
justificación, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos
El
estatuto jurídico de la SECIB, esta indicado en el articulo 6, numerales
I a 3, estableciéndose en líneas generales las facilidades, privilegios
e inmunidades de que goza esta organización internacional.
Es
importante destacar que la SECIB se regirá por sus estatutos, que se
anexan al Protocolo. y en los mismos se establecen. I) las Funciones
específicas de la SECIB; 2) su Estructura orgánica; 3) las Atribuciones
del Secretario de Cooperación iberoamericana; 4) Presupuesto de la SECIB;
5) Lenguas; 6) Entrada en vigor aplicación provisional
Considerando
la importancia de que la República sea parte de instrumentos
internacionales de esta naturaleza, y entendiendo que el presente
Protocolo constituirá un instrumento eficaz para alcanzar los objetivos y
fines propuestos en la misma, se solicita la correspondiente aprobación
parlamentaria.
El
Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las
seguridades de su más alta consideración.
PROYECTO
DE LEY
Articulo
Único.- Apruébase el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el
Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), suscrito en la IX
Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad de La Habana, Cuba,
a los quince días del mes de noviembre de 1999.
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