16/01/2002    

CONVENIO PARA CONSTRUIR REPRESA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, aprobó una resolución por la cual se homologa el convenio suscrito entre OSE, MTOP, Intendencia Municipal de Flores y el Club de Rotarios de Trinidad, con el objeto de construir una represa sobre la Cañada Pierna de Palo.

La mencionada resolución establece que:

VISTO: el Convenio a que hacen referencia las Resoluciones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado No. 1663/98 de 9 de setiembre de 1998 y 1387/2000 del 26 de octubre de 2000, suscrito entre la citada Administración, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Intendencia Municipal de Flores y el Club de Rotarios de Trinidad;

RESULTANDO: I) que los citados organismos celebran el convenio de referencia con el objeto de construir una represa sobre la Cañada Pierna de Palo, siendo la misma respaldo de agua dulce para la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, cuyo monto total asciende a la suma de U$S 243.000 (dólares americanos doscientos cuarenta y tres mil) de los cuales OSE aportará U$S 140.000 de los que fueron deducidos el valor de los materiales de barraca: U$S 10.000, que serán retirados de la sección Almacenes Generales y U$S 5.000 por mano de obra especializada y común, porque esos gastos ya estaban intervenidos por otra vía y se procedió a intervenir el importe de U$S 125.000;

II) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aportará el 20% del total de la obra hasta un monto de U$S 50.000, en asignaciones que estén de acuerdo con el avance de la obra;

III) que la Intendencia Municipal de Flores apoyará la construcción de la obra con el aporte de un bulldozer en calidad de medio tiempo, una pala mecánica, dos camiones y una motoniveladora por un valor de U$S 50.000, mientras que el Club de Rotarios de Trinidad aportará la mano de obra para la realización del enrocado para la presa por un monto de U$S 3.000;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2° de la ley 11.907 (Ley orgánica de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado) el convenio debe contar con la aprobación del Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2 de la ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952, al Decreto 90/2000 de 3 de marzo de 2000 y al artículo 12 del Decreto 295/2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 RESUELVE:

 1°- Homológase el Convenio suscrito el día 8 de octubre de 1998 entre la Administración de las obras Sanitarias del Estado, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Intendencia Municipal de Flores y el Club de Rotarios de Trinidad, a que refieren las Resoluciones de Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado No. 1663/98 de fecha 9 de setiembre de 1998 y 1387/2000 de 26 de octubre de 2000.

 2°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su remisión a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.