16/01/2002    

CONCESIÓN A TURISMAR SRL

Se otorgó a la empresa TURISMAR SRL, la concesión definitiva para la explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, en la línea de larga distancia Montevideo-Sarandí del Yí. La resolución adoptada por el primer mandatario en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas es la siguiente:

VISTO: La gestión realizada por la empresa TURISMAR S.R.L. solicitando se le otorgue la concesión definitiva de la explotación del servicio de transporte colectivo de pasajeros por carretera en la línea nacional Montevideo -Sarandí del Yí, por rutas Nº 7, 41 y 6.

RESULTANDO: I) que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 24 de abril de 1996, se otorgó a dicha empresa un permiso con carácter provisorio y revocable para cumplir los servicios en la línea mencionada, como consecuencia de la caducidad de la concesión oportunamente otorgada a la empresa CITA S.A. motivada en la prestación continuada por parte de la empresa TURISMAR S.R.L.

II) que a efectos de la adjudicación de la concesión del servicio, la empresa presentó la carpeta técnica exigida conforme al Reglamento aprobado por el Decreto 228/91 de fecha 25/04/91.

III) que la documentación presentada inicialmente fue complementada por nueva documentación, en cuyo mérito la Dirección Nacional de Transporte continuó el trámite y dispuso la realización de las publicaciones correspondientes.

IV) que efectuadas las mismas, no se recibieron objeciones al otorgamiento de la concesión del servicio en la línea referida.

CONSIDERANDO: que se han cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para  el otorgamiento de la concesión solicitada.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y a lo previsto en el Decreto 228/991 de 25/04/91 y modificativos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º) Otórgase a la empresa TURISMAR S.R.L.  la concesión definitiva para la explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros por carretera en la línea nacional de larga distancia Montevideo -Sarandí del Yí, por Rutas 7, 41 y 6, por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de la presente Resolución.

2º) El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las tarifas respectivas deberán ser  aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Artículo 5º del Decreto 116/993 de 3 de marzo de 1993).

3º) Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la presente resolución, para la firma del contrato de concesión respectivo.

4º) Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.