16/01/2002
CONCESIÓN
A TURISMAR SRL
Se
otorgó a la empresa TURISMAR SRL, la concesión definitiva para la
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, en
la línea de larga distancia Montevideo-Sarandí del Yí. La resolución
adoptada por el primer mandatario en acuerdo con el Ministro de Transporte
y Obras Públicas es la siguiente:
VISTO: La gestión realizada por la empresa TURISMAR S.R.L.
solicitando se le otorgue la concesión definitiva de la explotación del
servicio de transporte colectivo de pasajeros por carretera en la línea
nacional Montevideo -Sarandí del Yí, por rutas Nº 7, 41 y 6.
RESULTANDO:
I) que
por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 24 de
abril de 1996, se otorgó a dicha empresa un permiso con carácter
provisorio y revocable para cumplir los servicios en la línea mencionada,
como consecuencia de la caducidad de la concesión oportunamente otorgada
a la empresa CITA S.A. motivada en la prestación continuada por parte de
la empresa TURISMAR S.R.L.
II)
que a efectos de la adjudicación de la concesión del servicio, la
empresa presentó la carpeta técnica exigida conforme al Reglamento
aprobado por el Decreto 228/91 de fecha 25/04/91.
III)
que la documentación presentada inicialmente fue complementada por nueva
documentación, en cuyo mérito la Dirección Nacional de Transporte
continuó el trámite y dispuso la realización de las publicaciones
correspondientes.
IV)
que efectuadas las mismas, no se recibieron objeciones al otorgamiento de
la concesión del servicio en la línea referida.
CONSIDERANDO:
que se
han cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento de la concesión solicitada.
ATENTO:
a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y a lo previsto en el
Decreto 228/991 de 25/04/91 y modificativos.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1º)
Otórgase a la empresa TURISMAR S.R.L.
la concesión definitiva para la explotación del servicio regular
de transporte colectivo de pasajeros por carretera en la línea nacional
de larga distancia Montevideo -Sarandí del Yí, por Rutas 7, 41 y 6, por
un plazo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de la presente
Resolución.
2º)
El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre
transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte. Las tarifas respectivas deberán ser
aprobadas por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas (Artículo 5º del Decreto 116/993 de 3 de
marzo de 1993).
3º)
Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente resolución, para la firma del contrato de concesión respectivo.
4º)
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.
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