16/01/2002
FIJAN
VALOR DE LA UR Y URA
- D 15/002
Se
fijaron en $ 208.53 y $ 208,42 los valores de la UR y la URA
correspondiente al mes de diciembre de 2001. El Decreto aprobado por el
Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de Economía y
finanzas expresa que:
VISTO:
el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-
RESULTANDO:
I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según
redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de
julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°,
inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.-
II)
que el artículo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada
por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los periodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido
término.-
III)
que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la
Unidad Reajustable (U.R.) , de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.),
y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.-
ATENTO:
a los informes
remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2001, vigente
desde el 1° de enero de 2002, y por el Instituto Nacional de Estadística
sobre las variaciones del Índice Medio de Salarios y del Índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico
Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General
de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4
de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799,
de 30 de diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Fijase el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de
2001, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N°
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 208,53 (pesos
uruguayos doscientos ocho con 53/100) -
ARTÍCULO
2°.- Considerando el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de
2001 en $ 208,42 (pesos uruguayos doscientos ocho con 42/100) .-
ARTÍCULO
3°.- El número
índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de diciembre de 2001 a 135,10 (ciento treinta y cinco
con 10/100) , sobre base marzo 1997=100.-
ARTÍCULO
4°.- El coeficiente
que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se
actualizan en el mes de enero de 2002 es de 1,0359 (uno con trescientos
cincuenta y nueve diezmilésimos) .-
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.-
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