16/01/2002    

PRIMAS POR QUEBRANTOS DE CARGO

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la República aprobó una resolución por la cual se amplía la asignación de Primas por Quebranto de Caja para las distintas Unidades Ejecutoras del ministerio de Trabajo y seguridad Social. La misma establece:

VISTO: la propuesta presentada con relación al número de beneficiarios y montos respectivos de Unidades Reajustables por Quebranto de Caja correspondientes al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".-

RESULTANDO: que la misma fue estudiada y ajustada en lo pertinente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación.-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a su aprobación, de conformidad con la normativa vigente y las pautas de uniformización establecidas.-

ATENTO: a lo preceptuado en el artículo 103° de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, en la redacción dada por el artículo 20° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Modifícase, a partir del 1° de enero de 2001, la Resolución de 24 de enero de 1996 que asigna las Primas por Quebranto de Caja para las Unidades Ejecutoras del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", en lo referente al Programa 004 "Coordinación y Ejecución de los cometidos del Ministerio en el Interior de la República", Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", adicionando las siguientes funciones y primas por Quebranto de Caja:

DENOMINACIÓN

CATEGORÍA

IMPORTE EN UR

1 Enc. Mov. Fondos - Rincón de la Bolsa

B

10

1 Enc. Mov. Fondos -Guichón

B

10

2°) La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos respectivos, considerando el valor vigente de la Unidad Reajustable al final de cada semestre.-

3°) Comuníquese y vuelva a sus efectos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-