16/01/2002
PRIMAS
POR QUEBRANTOS DE CARGO
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la
República aprobó una resolución por la cual se amplía la asignación
de Primas por Quebranto de Caja para las distintas Unidades Ejecutoras del
ministerio de Trabajo y seguridad Social. La misma establece:
VISTO: la propuesta presentada con relación al número de
beneficiarios y montos respectivos de Unidades Reajustables por Quebranto
de Caja correspondientes al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social".-
RESULTANDO: que la misma fue estudiada y ajustada en lo
pertinente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría
General de la Nación.-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a su aprobación, de
conformidad con la normativa vigente y las pautas de uniformización
establecidas.-
ATENTO: a lo preceptuado en el artículo 103° de la Ley
Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, en la redacción dada por el
artículo 20° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Modifícase, a partir del 1° de enero de 2001,
la Resolución de 24 de enero de 1996 que asigna las Primas por Quebranto
de Caja para las Unidades Ejecutoras del Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social", en lo referente al Programa 004
"Coordinación y Ejecución de los cometidos del Ministerio en el
Interior de la República", Unidad Ejecutora 004 "Dirección
Nacional de Coordinación en el Interior", adicionando las siguientes
funciones y primas por Quebranto de Caja:
DENOMINACIÓN
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CATEGORÍA
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IMPORTE
EN UR
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1 Enc. Mov. Fondos - Rincón de la Bolsa
|
B
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10
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1 Enc. Mov. Fondos -Guichón
|
B
|
10
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2°) La Contaduría General de la Nación habilitará
los créditos respectivos, considerando el valor vigente de la Unidad
Reajustable al final de cada semestre.-
3°) Comuníquese y vuelva a sus efectos al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.-
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