16/01/2002
INCREMENTAN
PLANILLADO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Un
Decreto incrementando en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, los
créditos de varios Objetos en el Ministerio de Educación y Cultura fue
aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de
Economía y Finanzas, el cual se transcribe a continuación:
VISTO:
la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO:
I) que el artículo 328° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001
asigna una partida anual de $ 360.000,00 (pesos uruguayos trescientos
sesenta mil) para contratar quince becarios Grado 1, en el Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 011
"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable".
II)
que en el planillado anexo a la Ley se proyectó y registró para los
ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 057 "Becas de Trabajo y
Pasantías" un importe de $ 275.774,00 (pesos uruguayos doscientos
setenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro) , ya que a la partida
original se le dedujo el aguinaldo y los aportes patronales, que se
registraron en sus respectivos objetos.
III)
que la Unidad Ejecutora plantea que al momento de presupuestarse el monto
necesario para retribuir a estos becarios, no se tuvo en cuenta la norma
que exige se realicen los aportes jubilatorios.
IV)
que asimismo propone uniformizar el nivel de remuneración de los becarios
nuevos con los que ya tenía el Instituto.
V)
que puesto que se omitió en la instancia presupuestal, se solicita para
ello un incremento en ese objeto del gasto, financiándolo con cargo al
Objeto 577.001 de esa Unidad Ejecutora y de la Unidad Ejecutora 012
"Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", que
corresponde al mismo Programa.
VI)
que por otro lado, el artículo 456 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001, asigna al Poder Judicial una partida a efectos de cubrir el
perfeccionamiento académico de quienes ocupen cargos en forma exclusiva
en el escalafón I, disponiendo en el último inciso que "Las
partidas otorgadas no integran la base de cálculo de cualesquiera
equiparaciones y no estarán sujetas a contribuciones especiales a la
Seguridad Social ni a otro tipo de gravámenes".
VII)
que por Decreto N° 156/001 de 4 de mayo de 2001 se declara que el inciso
final del artículo 456° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001
no es aplicable a los miembros del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, cuya dotación por todo concepto se seguirá determinando
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181° de la Ley N° 16.462, de
11 de enero de 1994.
VIII)
que no quedó registrado en el anexo a la Ley, partida alguna para el
perfeccionamiento académico del Procurador del Estado en lo Contencioso
Administrativo en el Objeto del Gasto 284.003 "Servicios de
Capacitación", a pesar que el artículo 314 ° de la Constitución
de la República dispone que "la dotación del Procurador del Estado
en lo Contencioso Administrativo será la determinada para los miembros
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo".
CONSIDERANDO:
I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y
omisiones.
II)
que la solución planteada para financiar el crédito asignado a los
becarios, permite costear el incremento del objeto 057 con créditos
asignados al objeto 577 del mismo Programa 004 "Fomento de la
Investigación Tecnocientífica".
III)
que se entiende que corresponde incrementar el crédito presupuestado en
el planillado anexo a la Ley en el Objeto 284.003 "Servicios de
Capacitación", en el Inciso 11, Unidad Ejecutora 020
"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo", a
efectos de cubrir la partida destinada al perfeccionamiento académico del
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
ATENTO:
a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de
la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Modifícase, en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21
febrero de 2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", Programa 004 "Fomento de la Investigación
Tecnocientífica", Financiación 1.1, los créditos asignados para
los ejercicios 2001 a 2004, de acuerdo al siguiente detalle:
EJERCICIO
2001
OBJETO
|
U.E. 011
|
U.E. 012
|
577.001
|
|
-118.163
|
057.000
|
84.226
|
|
059.000
|
7.019
|
|
081.000
|
17.793
|
|
082.000
|
9.125
|
|
EJERCICIO
2002 a 2004
OBJETO
|
U.E. 011
|
U.E. 012
|
577.001
|
-69.430
|
-174.053
|
057.000
|
180.226
|
|
059.000
|
15.019
|
|
081.000
|
38.073
|
|
082.000
|
10.165
|
|
ARTICULO 2°.- Increméntase, en el
planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004 en el Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", Programa 010
"Ministerio Público y Fiscal", Unidad Ejecutora 020
"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo",
Financiación 1.1, Objeto del Gasto 284.003 "Servicios de
Capacitación", en un importe de $ 54.000 (pesos uruguayos cincuenta
y cuatro mil).
ARTICULO
3°.- Dese cuenta a la Asamblea General.
ARTICULO
4°.- Comuníquese, publíquese, etc..
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