16/01/2002    

INCREMENTAN PLANILLADO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Un Decreto incrementando en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, los créditos de varios Objetos en el Ministerio de Educación y Cultura fue aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el cual se transcribe a continuación:

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que el artículo 328° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 asigna una partida anual de $ 360.000,00 (pesos uruguayos trescientos sesenta mil) para contratar quince becarios Grado 1, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable".

II) que en el planillado anexo a la Ley se proyectó y registró para los ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías" un importe de $ 275.774,00 (pesos uruguayos doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro) , ya que a la partida original se le dedujo el aguinaldo y los aportes patronales, que se registraron en sus respectivos objetos.

III) que la Unidad Ejecutora plantea que al momento de presupuestarse el monto necesario para retribuir a estos becarios, no se tuvo en cuenta la norma que exige se realicen los aportes jubilatorios.

IV) que asimismo propone uniformizar el nivel de remuneración de los becarios nuevos con los que ya tenía el Instituto.

V) que puesto que se omitió en la instancia presupuestal, se solicita para ello un incremento en ese objeto del gasto, financiándolo con cargo al Objeto 577.001 de esa Unidad Ejecutora y de la Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", que corresponde al mismo Programa.

VI) que por otro lado, el artículo 456 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, asigna al Poder Judicial una partida a efectos de cubrir el perfeccionamiento académico de quienes ocupen cargos en forma exclusiva en el escalafón I, disponiendo en el último inciso que "Las partidas otorgadas no integran la base de cálculo de cualesquiera equiparaciones y no estarán sujetas a contribuciones especiales a la Seguridad Social ni a otro tipo de gravámenes".

VII) que por Decreto N° 156/001 de 4 de mayo de 2001 se declara que el inciso final del artículo 456° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 no es aplicable a los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuya dotación por todo concepto se seguirá determinando de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181° de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994.

VIII) que no quedó registrado en el anexo a la Ley, partida alguna para el perfeccionamiento académico del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en el Objeto del Gasto 284.003 "Servicios de Capacitación", a pesar que el artículo 314 ° de la Constitución de la República dispone que "la dotación del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo será la determinada para los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo".

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.

II) que la solución planteada para financiar el crédito asignado a los becarios, permite costear el incremento del objeto 057 con créditos asignados al objeto 577 del mismo Programa 004 "Fomento de la Investigación Tecnocientífica".

III) que se entiende que corresponde incrementar el crédito presupuestado en el planillado anexo a la Ley en el Objeto 284.003 "Servicios de Capacitación", en el Inciso 11, Unidad Ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo", a efectos de cubrir la partida destinada al perfeccionamiento académico del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 ARTICULO 1°.- Modifícase, en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 febrero de 2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 004 "Fomento de la Investigación Tecnocientífica", Financiación 1.1, los créditos asignados para los ejercicios 2001 a 2004, de acuerdo al siguiente detalle:

 EJERCICIO 2001

 

OBJETO

U.E. 011

U.E. 012

577.001

 

-118.163

057.000

84.226

 

059.000

7.019

 

081.000

17.793

 

082.000

9.125

 

 

 EJERCICIO 2002 a 2004

 

OBJETO

U.E. 011

U.E. 012

577.001

-69.430

-174.053

057.000

180.226

 

059.000

15.019

 

081.000

38.073

 

082.000

10.165

 

 

ARTICULO 2°.- Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004 en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 010 "Ministerio Público y Fiscal", Unidad Ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo", Financiación 1.1, Objeto del Gasto 284.003 "Servicios de Capacitación", en un importe de $ 54.000 (pesos uruguayos cincuenta y cuatro mil).

 ARTICULO 3°.- Dese cuenta a la Asamblea General.

 ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc..