16/01/2002    

INMUNIDAD IMPOSITIVA A LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Se aprobó una resolución que declara que los vehículos a importar por la Universidad de la República se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva. La misma que fue adoptada por el primer mandatario con el titular de Economía y Finanzas expresa que:

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de nueve vehículos.-

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán destinados a la renovación de la flota automotriz de la Facultad de Veterinaria, siendo adquiridos mediante la modalidad de permuta.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por: el Decreto N° 533/001, de 27 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto de los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con fecha 28 de noviembre de 2001, informa que no hay producción nacional de vehículos como los que se procura importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los vehículos que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República, con destino a la Facultad de Veterinaria, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: siete vehículos marca Mazda, modelo B2900 DX DC, año 2001, motores Nros. W9AT 108260, W9AT 109146, W9AT 109183, W9AT 110532, W9AT 111503, W9AT 112057 y W9AT 110496, chasis Nros. MM7UNY08100163119, MM7UNY08100165301, MM7UNY08100165377, MM7UNY08100167811, MM7UNY08100170073, MM7UNY08100171935 y MM7UNY08100167819 respectivamente; un vehículo marca Kia, modelo Pamax 3.5 T, año 2001, motor N° SH 062176, chasis N° KMFGA 17HP1C701980 y un vehículo marca Kia, modelo Tower 2P Panel Van, motor N° CD 800102852, chasis N° KNCHNS8D12K413220; por un valor total CIF/Montevideo, de U$S 102.350,00 (ciento dos mil trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese y archívese.-