16/01/2002
INMUNIDAD
IMPOSITIVA A LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Se
aprobó una resolución que declara que los vehículos a importar por la
Universidad de la República se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva. La misma que fue adoptada por el primer mandatario
con el titular de Economía y Finanzas expresa que:
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de nueve
vehículos.-
RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán destinados a
la renovación de la flota automotriz de la Facultad de Veterinaria,
siendo adquiridos mediante la modalidad de permuta.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por: el Decreto N° 533/001, de 27 de
agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el
artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando
la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción
nacional ofrecidos en plaza con respecto de los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, con fecha 28 de noviembre de 2001, informa que no hay
producción nacional de vehículos como los que se procura importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los vehículos que a continuación se
detallan, a importar por la Universidad de la República, con destino a la
Facultad de Veterinaria, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991: siete vehículos marca Mazda, modelo B2900 DX
DC, año 2001, motores Nros. W9AT 108260, W9AT 109146, W9AT 109183, W9AT 110532, W9AT 111503, W9AT
112057 y W9AT 110496, chasis Nros. MM7UNY08100163119, MM7UNY08100165301, MM7UNY08100165377,
MM7UNY08100167811, MM7UNY08100170073, MM7UNY08100171935 y
MM7UNY08100167819 respectivamente; un vehículo marca Kia, modelo
Pamax 3.5 T, año 2001, motor N° SH 062176, chasis N° KMFGA 17HP1C701980
y un vehículo marca Kia, modelo Tower 2P Panel Van, motor N° CD
800102852, chasis N° KNCHNS8D12K413220; por un valor total
CIF/Montevideo, de U$S 102.350,00 (ciento dos mil trescientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Comuníquese y archívese.-
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