16/01/2002    

INMUNIDAD IMPOSITIVA AL MINISTERIO DEL INTERIOR

El Presidente de la República en acuerdo con Economía y Finanzas aprobó una resolución declarando que el vehículo a importar por el Ministerio del interior se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva. La misma se transcribe a continuación;

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una camioneta marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: que el referido vehículo fue adquirido mediante la modalidad permuta a la firma Bor S.A., según Resolución del Ministerio del Interior de 3 de octubre de 2001, debido al siniestro sufrido por otra camioneta de iguales características el 17 de diciembre de 1999, afectada al servicio de la Jefatura de Policía de Río Negro.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional competitiva del vehículo a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Mitsubishi, modelo L 200, doble cabina, a importar por el Ministerio del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Río Negro, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-