16/01/2002
INMUNIDAD
IMPOSITIVA AL MINISTERIO DEL INTERIOR
El
Presidente de la República en acuerdo con Economía y Finanzas aprobó
una resolución declarando que el vehículo a importar por el Ministerio
del interior se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva.
La misma se transcribe a continuación;
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior
en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de una camioneta marca
Mitsubishi.-
RESULTANDO: que el referido vehículo fue adquirido mediante la
modalidad permuta a la firma Bor S.A., según Resolución del Ministerio
del Interior de 3 de octubre de 2001, debido al siniestro sufrido por otra
camioneta de iguales características el 17 de diciembre de 1999, afectada
al servicio de la Jefatura de Policía de Río Negro.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional competitiva
del vehículo a importar.-
II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el vehículo marca Mitsubishi,
modelo L 200, doble cabina, a importar por el Ministerio del Interior, con
destino a la Jefatura de Policía de Río Negro, se encuentra incluido en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-
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