16/01/2002    

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A CENTRO DE DIAGNÓSTICO

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó una resolución por la cual se declara exonerada de Impuestos Nacionales a la sociedad de hecho "Centro de Diagnóstico y Reeducación Pedagógica”. La misma se transcribe a continuación:

VISTO: la gestión promovida por las Sras. Lourdes Ilarraz, Ernestina Suárez, María Jesusa Juanena, Alba Baldassari y Ana María Balbi, titulares del "Centro de Diagnóstico y Reeducación Pedagógica" (CE.D.Y.R.P.), en la que solicitan exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69º de la Constitución de la República.

RESULTANDO: I) que CE.D.Y.R.P. es una sociedad de hecho que tiene como objeto social el desarrollo de actividades docentes en el área de la enseñanza especial a niños con dificultades de aprendizaje y motriz y se encuentra inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448º de la Ley Nº  16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que en mérito a la conformación del cuerpo docente y a los medios materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado Instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de "Institución" , a que se refiere el artículo 69º de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: I) que el instituto peticionante se encuentra amparado por los artículos 69º de la Constitución de la República y 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69º de la Constitución de la República, a la sociedad de hecho "Centro de Diagnóstico y Reeducación Pedagógica" (CE.D.Y.R.P.), integrada por las Sras. Lourdes Ilarraz, Ernestina Suárez, María Jesusa Juanena, Alba Baldassari y Ana María Balbi.

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

3º) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental respectivo.

4º) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.