16/01/2002
EXONERACIÓN
DE IMPUESTOS
A CENTRO DE DIAGNÓSTICO
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó una resolución por la cual se declara exonerada de
Impuestos Nacionales a la sociedad de hecho "Centro de Diagnóstico y
Reeducación Pedagógica”. La misma se transcribe a continuación:
VISTO: la gestión promovida por las Sras. Lourdes
Ilarraz, Ernestina Suárez, María Jesusa Juanena, Alba Baldassari y Ana
María Balbi, titulares del "Centro de Diagnóstico y Reeducación
Pedagógica" (CE.D.Y.R.P.), en la que solicitan exoneración de
impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69º de la
Constitución de la República.
RESULTANDO: I) que CE.D.Y.R.P. es una sociedad de hecho que tiene
como objeto social el desarrollo de actividades docentes en el área de la
enseñanza especial a niños con dificultades de aprendizaje y motriz y se
encuentra inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 448º de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.
II) que en mérito a la conformación del cuerpo docente y a los
medios materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del
mencionado Instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de
"Institución" , a que se refiere el artículo 69º de la
Constitución de la República.
CONSIDERANDO: I) que el instituto peticionante se encuentra amparado
por los artículos 69º de la Constitución de la República y 134º de la
Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448º de la
Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza
sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente
relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al amparo de lo
dispuesto en el artículo 69º de la Constitución de la República, a la
sociedad de hecho "Centro de Diagnóstico y Reeducación
Pedagógica" (CE.D.Y.R.P.), integrada por las Sras. Lourdes Ilarraz,
Ernestina Suárez, María Jesusa Juanena, Alba Baldassari y Ana María
Balbi.
2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes,
servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con
las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder
Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la
institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
conforme a lo dispuesto por el artículo 450º de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991.
3º) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos
Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno
Departamental respectivo.
4º)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.
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