16/01/2002    

INCREMENTAN CRÉDITO

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía aprobó un decreto por el cual se incrementa en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, el crédito asignado para la Financiación 1.1., Objeto 068, en el Ministerio del Interior. El Decreto de referencia es el siguiente:

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el artículo 527° de la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, asigna determinadas partidas para los funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional de Educación Pública, para los ejercicios 2001 a 2004, destinadas a Compensaciones por Alimentación sin Aportes.-

II) que el artículo 192° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 establece que la remuneración básica por hora semanal en los Centros de Enseñanza Policial, será la misma que la establecida para los profesores del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria. Asimismo, el artículo 1° del Decreto N° 703/986, de 4 de noviembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 2/991, de 8 de enero de 1991, establece que los profesores de todos los centros docentes dependientes del Ministerio del Interior, tendrán la misma remuneración básica por hora semanal establecida para los profesores del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria.-

III) que por Resolución del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública de 24 de abril de 2001, la partida de referencia se otorgará a partir del 1° de abril de 2001.-

IV) que del análisis de los créditos aprobados por el planillado anexo a la Ley N° 17.296 se constató que no quedó registrada cifra alguna para el pago de esta Compensación a los docentes de la Escuela Nacional de Policía.-

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado en la Financiación 1.1, para los años 2001 a 2004, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", de acuerdo al siguiente detalle:

(a valores 1/1/200)

OBJETO

2001

2002-2004

068

553.606

738.141

 

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.