16/01/2002
INCREMENTAN
CRÉDITO
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía
aprobó un decreto por el cual se incrementa en el planillado anexo a la
Ley Nº 17.296, el crédito asignado para la Financiación 1.1., Objeto
068, en el Ministerio del Interior. El Decreto de referencia es el
siguiente:
VISTO:
la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando efectuar
las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley
de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
I) que el artículo 527° de la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, asigna determinadas partidas para los funcionarios
docentes y no docentes de la Administración Nacional de Educación
Pública, para los ejercicios 2001 a 2004, destinadas a Compensaciones por
Alimentación sin Aportes.-
II)
que el artículo 192° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986
establece que la remuneración básica por hora semanal en los Centros de
Enseñanza Policial, será la misma que la establecida para los profesores
del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria. Asimismo, el artículo 1° del
Decreto N° 703/986, de 4 de noviembre de 1986, en la redacción dada por
el artículo 1° del Decreto N° 2/991, de 8 de enero de 1991, establece
que los profesores de todos los centros docentes dependientes del
Ministerio del Interior, tendrán la misma remuneración básica por hora
semanal establecida para los profesores del Segundo Ciclo de Enseñanza
Secundaria.-
III)
que por Resolución del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública de 24 de abril de 2001, la partida de
referencia se otorgará a partir del 1° de abril de 2001.-
IV)
que del análisis de los créditos aprobados por el planillado anexo a la
Ley N° 17.296 se constató que no quedó registrada cifra alguna para el
pago de esta Compensación a los docentes de la Escuela Nacional de
Policía.-
CONSIDERANDO:
que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y
omisiones.-
ATENTO:
a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5° de
la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Increméntase,
en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, el crédito asignado en la Financiación 1.1, para los
años 2001 a 2004, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior",
Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", de acuerdo
al siguiente detalle:
(a
valores 1/1/200)
OBJETO
|
2001
|
2002-2004
|
068
|
553.606
|
738.141
|
ARTÍCULO
2°.- Dese cuenta a la
Comisión Permanente.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
|