16/01/2002
MODIFICAN
DECRETO Nº 840/988
El
Presidente de la República aprobó un decreto por el cual se modifica el
inciso 4º del Art. 32º del Decreto Nº 840/988. El decreto aprobado en
acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas se transcribe a
continuación:
VISTO:
lo dispuesto por los artículos 566°, 567°, 569° y 570° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
que dichos artículos incluyeron a los Fondos de Inversión Cerrados de
Crédito en la lista de los sujetos pasivos de los Impuestos a las Rentas
de la Industria y Comercio, a los Activos de las Empresas Bancarias, al
Patrimonio y Valor Agregado.-
CONSIDERANDO:
necesario establecer un marco reglamentario que asegure la neutralidad en
el tratamiento tributario aplicable a los citados Fondos en relación a
otros agentes económicos incluidos en el hecho generador de los tributos
precitados.-
ATENTO:
a lo establecido en los literales Ñ) del artículo 13° del Título 4 y
B) del artículo 3° del Título 15 del Texto Ordenado 1996.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Modifícase el
inciso cuarto del artículo 32° del Decreto N° 840/988, de 14 de
diciembre de 1988, con la redacción dada por el Decreto N° 292/001, de
25 de julio de 2001, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Lo
dispuesto precedentemente no será de aplicación para los intereses
liquidados entre los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio cuando el deudor del préstamo pueda computar el
mismo a efectos del Impuesto al Patrimonio. Tampoco será de aplicación
para los intereses que abonen los Bancos, Casas Bancarias y los Fondos de
Inversión Cerrados de Crédito derivados de los valores representativos
de cuotas partes de crédito emitidos por los mismos. -"
ARTÍCULO
2°.- Modifícase el
literal d) del artículo 1° del Decreto N° 347/997, de 18 de setiembre
de 1997, el que quedará redactado del siguiente modo:
"d)
Préstamos otorgados entre instituciones de intermediación financiera
comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 (Ley
de Intermediación Financiera) y valores representativos de cuotas partes
de crédito emitidos por los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito
0,01% (cero con cero uno por ciento) .-"
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese etc.-
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