16/01/2002    

MODIFICAN DECRETO Nº 840/988

El Presidente de la República aprobó un decreto por el cual se modifica el inciso 4º del Art. 32º del Decreto Nº 840/988. El decreto aprobado en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas se transcribe a continuación:

VISTO: lo dispuesto por los artículos 566°, 567°, 569° y 570° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que dichos artículos incluyeron a los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito en la lista de los sujetos pasivos de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, a los Activos de las Empresas Bancarias, al Patrimonio y Valor Agregado.-

CONSIDERANDO: necesario establecer un marco reglamentario que asegure la neutralidad en el tratamiento tributario aplicable a los citados Fondos en relación a otros agentes económicos incluidos en el hecho generador de los tributos precitados.-

ATENTO: a lo establecido en los literales Ñ) del artículo 13° del Título 4 y B) del artículo 3° del Título 15 del Texto Ordenado 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 32° del Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988, con la redacción dada por el Decreto N° 292/001, de 25 de julio de 2001, el que quedará redactado del siguiente modo:

"Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para los intereses liquidados entre los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio cuando el deudor del préstamo pueda computar el mismo a efectos del Impuesto al Patrimonio. Tampoco será de aplicación para los intereses que abonen los Bancos, Casas Bancarias y los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito derivados de los valores representativos de cuotas partes de crédito emitidos por los mismos. -"

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el literal d) del artículo 1° del Decreto N° 347/997, de 18 de setiembre de 1997, el que quedará redactado del siguiente modo:

"d) Préstamos otorgados entre instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 (Ley de Intermediación Financiera) y valores representativos de cuotas partes de crédito emitidos por los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito 0,01% (cero con cero uno por ciento) .-"

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese etc.-