16/01/2002
CAPITAL
DE SOCIEDADES ANONIMAS
Se
fijó en $ 641.044 el monto del capital contractual inicial mínimo de las
Sociedades Anónimas. La resolución aprobada por el primer mandatario en
acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas expresa que:
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 521° de la Ley N° 16.060, de 4 de
setiembre de 1989.-
RESULTANDO:
I) que por los artículos 224° y 279° de la citada Ley, se fijaron los
capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas
Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas.-
II)
que el artículo 521° citado determina el reajuste de estos montos, de
acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo
38° de la Ley N° 13.728, del 17 de diciembre de 1968), en los doce meses
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de
nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos.-
III)
que el 5 de enero de 2002 se cumple el plazo fijado en el artículo 521°
de la citada Ley, para la decimasegunda actualización (artículo 1° del
Decreto N° 335/990, del 26 de julio de 1990).-
CONSIDERANDO:
I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del Uruguay,
indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2001, vigente a
partir de enero de 2002 en $ 208,53 (pesos uruguayos doscientos ocho con
53/100) y la de diciembre de 2000 vigente a partir de enero de 2001, en $
201,07 (pesos uruguayos doscientos uno con 07/100).-
II)
que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 1,037102
(uno con treinta y siete mil ciento dos millonésimas).-
III)
que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de
nuevos pesos o sea a la unidad superior de pesos uruguayos.-
ATENTO:
a lo dispuesto por los artículos 224°, 279° y 521° de la Ley citada.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Fíjase el monto del capital
contractual inicial mínimo de las Sociedades Anónimas en la suma de $
641.044,00 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y un mil cuarenta y
cuatro).-
2°)
Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
entre un mínimo de $ 14.252,00 (pesos uruguayos catorce mil doscientos
cincuenta y dos) y un máximo de $ 641.044,00 (pesos uruguayos seiscientos
cuarenta y un mil cuarenta y cuatro) y el valor de la cuota social mínima
de estas Sociedades en $ 158,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y
ocho).-
3°)
Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia
a partir del 5 de enero de 2002.-
4°)
Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2002 y la
fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus
disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar
los porcentajes de suscripción e integración de capital.-
5°)
Comuníquese, publíquese, etc.
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