16/01/2002    

CAPITAL DE SOCIEDADES ANONIMAS

Se fijó en $ 641.044 el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades Anónimas. La resolución aprobada por el primer mandatario en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas expresa que:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 521° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-

RESULTANDO: I) que por los artículos 224° y 279° de la citada Ley, se fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades Anónimas.-

II) que el artículo 521° citado determina el reajuste de estos montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo 38° de la Ley N° 13.728, del 17 de diciembre de 1968), en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos.-

III) que el 5 de enero de 2002 se cumple el plazo fijado en el artículo 521° de la citada Ley, para la decimasegunda actualización (artículo 1° del Decreto N° 335/990, del 26 de julio de 1990).-

CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2001, vigente a partir de enero de 2002 en $ 208,53 (pesos uruguayos doscientos ocho con 53/100) y la de diciembre de 2000 vigente a partir de enero de 2001, en $ 201,07 (pesos uruguayos doscientos uno con 07/100).-

II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 1,037102 (uno con treinta y siete mil ciento dos millonésimas).-

III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de nuevos pesos o sea a la unidad superior de pesos uruguayos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224°, 279° y 521° de la Ley citada.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades Anónimas en la suma de $ 641.044,00 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y un mil cuarenta y cuatro).-

2°) Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad Limitada entre un mínimo de $ 14.252,00 (pesos uruguayos catorce mil doscientos cincuenta y dos) y un máximo de $ 641.044,00 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y un mil cuarenta y cuatro) y el valor de la cuota social mínima de estas Sociedades en $ 158,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y ocho).-

3°) Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia a partir del 5 de enero de 2002.-

4°) Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2002 y la fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los porcentajes de suscripción e integración de capital.-

5°) Comuníquese, publíquese, etc.