16/01/2002
INMUNIDAD
IMPOSITIVA A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
Se
declaró que los vehículos a importar por la Junta Departamental de
Maldonado se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva.
La resolución respectiva firmada por el Presidente de la República en
acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas es la siguiente:
VISTO: la
gestión promovida por la Junta Departamental de Maldonado, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de tres vehículos marca Mitsubishi.
RESULTANDO:
que los vehículos de referencia fueron adquiridos por la gestionante por
la Licitación Abreviada Nº 02/2001, con la modalidad de permuta.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que los tres vehículos a importar por la Junta Departamental
de Maldonado, marca Mitsubishi, motor diesel, que se detallan a continuación:
uno modelo Galant 2.0 SS Tdi; uno modelo L300 minibus y uno modelo L400
Space Gear, por un valor CIF de U$S 49.995,oo (cuarenta y nueve mil
novecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América),
se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en
el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°)
Comuníquese y archívese.
|