16/01/2002
MODIFICAN
PLANILLADO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó un Decreto modificando en el planillado anexo a la Ley
Nº 17.296, los créditos de varios Objetos en el Ministerio de Educación
y Cultura. El Decreto de referencia señala que:
VISTO: la gestión del Ministerio de Educación y Cultura,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 288° de la mencionada Ley deroga
los recursos dispuestos en el artículo 66° de a Ley N° 13.318, de 28 de
diciembre de 1964 y otras normas que destinan diversos porcentajes de
estos recursos al pago de compensaciones a sus funcionarios y a gastos de
funcionamiento y asigna a cambio, una partida con cargo a Rentas
Generales.-
II) que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de
Presupuesto existían recursos generados a favor del Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos que no habían sido percibidos
y por lo tanto no habían quedado registrados.-
III) que ello ocasionó inconvenientes para enfrentar
los compromisos asumidos por el Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos.-
CONSIDERANDO:
que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y
omisiones.-
ATENTO:
a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo
5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Increméntase en el
planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, el crédito asignado para el año 2001 en el Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", Programa 007
"Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de
Radio y Televisión Oficiales", Unidad Ejecutora 016 “Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos",
Financiación 1.2, en los siguientes objetos y por los importes que se
indican:
Objeto
|
Importe
$
|
Importe
U$S
|
299
|
4:414.577,00
|
60.499,00
|
042.018
|
4:482.768,00
|
61.433,00
|
059
|
373.564,00
|
5.120,00
|
081
|
946.985,00
|
12.978,00
|
082
|
48.563,00
|
665,00
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ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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