16/01/2002    

MODIFICAN PLANILLADO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó un Decreto modificando en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, los créditos de varios Objetos en el Ministerio de Educación y Cultura. El Decreto de referencia señala que:

VISTO: la gestión del Ministerio de Educación y Cultura, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el artículo 288° de la mencionada Ley deroga los recursos dispuestos en el artículo 66° de a Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y otras normas que destinan diversos porcentajes de estos recursos al pago de compensaciones a sus funcionarios y a gastos de funcionamiento y asigna a cambio, una partida con cargo a Rentas Generales.-

II) que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto existían recursos generados a favor del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos que no habían sido percibidos y por lo tanto no habían quedado registrados.-

III) que ello ocasionó inconvenientes para enfrentar los compromisos asumidos por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos.-

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para el año 2001 en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y Televisión Oficiales", Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", Financiación 1.2, en los siguientes objetos y por los importes que se indican:

Objeto

Importe $

Importe U$S

299

4:414.577,00

60.499,00

042.018

4:482.768,00

61.433,00

059

373.564,00

5.120,00

081

946.985,00

12.978,00

082

48.563,00

665,00

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-