17/01/2002    

PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó una resolución por la cual se otorga a la firma unipersonal Ignacio García Gori, permiso de comercialización de productos de Pesa. La misma establece que:

VISTO: estos antecedentes elevados por el Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;

 RESULTANDO: I) con fecha 28 de septiembre de 2001, la firma unipersonal Ignacio García Gori, solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por mayor;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 21 de diciembre de 2001, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999, decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 ya lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Otórgase a favor de la firma unipersonal Ignacio García Gori, el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2°) La presente autorización queda condicionada a que los os de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser dos por una planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados o habilitados por dicha Dirección.

3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4°) La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones les o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.