17/01/2002
CANCELAN
AUTORIZACIÓN A FRIGORÍFICO CASTRO S.A.
Se
aprobó una resolución por la cual se cancela la "Autorización a
Empresa Pesquera Nº 10.296,
que por resolución del P.E. del 23/12/1997, se otorgó a favor del
frigorífico castro S.A., para ejercer actividades de comercialización al
por mayor y depósito de productos de la pesca. La misma que fue firmada
por el primer mandatario en acuerdo con el titular de Ganadería,
Agricultura y Pesca se transcribe a continuación:
VISTO:
estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de diciembre de 1997,
se otorgó a favor de la firma Frigorífico Castro S.A. la correspondiente
autorización para ejercer actividades de comercialización al por mayor y
depósito de productos de la pesca, en el local sito en la calle
Uruguayana N° 3460 (Montevideo);
II)
con fecha 29 de mayo de 1998 el ex Inape, actual Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, expidió la correspondiente "Autorización a
Empresa Pesquera N° 10.296", para ejercer las actividades
mencionadas en el Resultando anterior;
III)
con fecha 9 de enero de 2001, la firma Frigorífico Castro S.A. solicita
la cancelación de la citada autorización N° 10.296, no verificándose
adeudos con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
CONSIDERANDO:
conveniente, por tanto, acceder a lo peticionado por la firma Frigorífico
Castro S. A. ;
ATENTO:
a lo establecido en la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y decreto N° 149/997,
de 7 de mayo de 1997,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Cancelar la
"Autorización a Empresa Pesquera N° 10.296", que por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de diciembre de 1997; se
otorgó a favor de la firma Frigorífico Castro S.A., con domicilio en
Avda. Brig. Gral. Lavalleja N° 1688, para ejercer actividades de
comercialización al por mayor y depósito de productos de la pesca en el
local sito en la calle Uruguayana N° 3460 (Montevideo).
2°)
Comuníquese, y a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
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