17/01/2002
PERMISO PARA
DEPOSITO DE PRODUCTOS PESQUEROS
Se
otorgó a favor la de la firma unipersonal Darío Araujo Da Costa, permiso
para depósito de productos pesqueros. La resolución aprobada por el
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca expresa que:
VISTO:
estos
antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I)
con fecha 27 de julio de 2001, la firma unipersonal Darío Araujo Da
Costa, solicitó el correspondiente Permiso para depósito de productos
pesqueros en el local ubicado en la calle Gutiérrez Ruiz, carretera 0105
(Puerto Seco, Dpto. de Rivera);
II)
la firma unipersonal Darío Araujo Da Costa cuenta con autorización a
Empresa Pesquera Nº 10.398 para comercialización al por mayor de
productos de la pesca;
III)
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 11 de diciembre
de 2001, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha
Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el
decreto -ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO:
conveniente,
de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer
en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO:
a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre
de 1969; decreto -ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de marzo de 1999;
decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Otórgase
a favor de la firma unipersonal Darío Araujo Da Costa, el correspondiente
permiso para Depósito de Productos Pesqueros, en el local ubicado en la
calle Gutiérrez Ruiz, carretera 0105 (Puerto Seco, e Rivera), quedando la
empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la
normativa vigente.
2º)
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a depositar se ajusten a lo que establece el Art. 15
del Decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán
ser elaborados por una planta industrializadora de productos del mar
habilitada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o que los
mismos hayan sido inspeccionados o habilitados por dicha Dirección.
3°)
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación,
le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
4°)
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional Recursos
Acuáticos.
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