17/01/2002    

ACTO ELECCIONARIO EN EL “CLUB ATLÉTICO PEÑAROL”

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura aprobó la siguiente resolución referida al acto eleccionario realizado en el Club Atlético Peñarol el 11 de diciembre de 1999:

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por los Sres. Alberto Molinelli, Eduardo Jorge Llovet, Roberto Duek, Aramis Gomez Berisso y Juan Carlos Pranzo, contra la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 30 de junio de 2000;

RESULTANDO: I) Que por dicha resolución se declaró que en el "Club Atlético Peñarol" como resultado del acto eleccionario llevado a cabo el 11 de diciembre de 1999 y de acuerdo a las normas estatutarias y reglamentarias aplicables, correspondería rectificar la adjudicación de cargos en la Asamblea Representativa, asignándose 93 a la lista ganadora y 6 a la lista minoritaria;

II) Que los recurrentes se agravian en que dicha resolución nada dispone sobre la integración de las Comisiones Fiscal y Electoral, respecto de lo que procede aplicar el Reglamento General por ser una norma específica que prima sobre la norma general en caso de duda;

III) Que asimismo expresan que la Administración no puede renunciar a sus competencias de policía administrativa aduciendo como en el caso la existencia de dudas de interpretación del Estatuto;

IV) Que el 31 de julio de 2001 el Ministerio de Educación y Cultura resolvió confirmar el acto impugnado franqueándose el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto;

CONSIDERANDO: I) Que las adjudicaciones de cargos en la Asamblea Representativa y en las Comisiones Fiscal y Electoral fueron aprobadas por la Asamblea de Socios de la Institución, órgano supremo de la misma;

II) Que en lo que se refiere a las Comisiones Fiscal y Electoral, se realizó conforme a una de las opciones dispuestas por los arts. 128 a 133 del Reglamento General;

III) Que en tal decisión no se incurrió en errónea aplicación de las normas estatutarias o reglamentarias;

IV) Que las competencias de policía administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas refieren al cumplimiento de las normas estatutarias de las Asociaciones Civiles, lo que ha sido cumplido en la especie;

ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por el artículo 165 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

EI- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°.-. Confirmase la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 30 de junio de 2000 por la cual se declaró que en el "Club Atlético Peñarol" como resultado del acto eleccionario llevado a cabo el 11 de diciembre de 1999 y de acuerdo a las normas estatutarias y reglamentarias aplicables, correspondería rectificar la adjudicación de cargos en la Asamblea Representativa, asignándose 93 a la lista ganadora y 6 a la lista minoritaria.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.