17/01/2002    

CONFIRMAN ACTO IMPUGNADO

En acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura el Presidente de la República aprobó una resolución vinculada a los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por Eduardo Rodríguez Doldán.

La mencionada resolución establece que:

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por el Señor Eduardo Rodríguez Doldán contra la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 19 de junio de 2001 ;

RESULTANDO: I) Que por dicha resolución se declaró que en el caso del Señor Eduardo Rodríguez Doldán la Bolsa de Valores de Montevideo cumplió los preceptos de su Estatuto, respetando el principio del debido proceso;

II) Que el recurrente se agravia en que la resolución recurrida no tiene en cuenta que en la instrucción del sumario que le instruyera la Bolsa de Valores de Montevideo por no depositar la garantía de mantenimiento de oferta en el remate de un cargo de Corredor de Bolsa, se faltó al debido proceso, a la imparcialidad ya la verdad material, actuando con desviación de poder, coacción y amedrentamiento para que tome una obligación que no le corresponde;

III) Que expresa asimismo que no se analizaron los hechos pues fue eximido de realizar dicho depósito en garantía, así como 'que la costumbre de la Bolsa de Valores de Montevideo es que en casos similares se anula el remate frustrado, se devuelve la seña y no se sanciona al Corredor de Bolsa;

IV) Que se recabó el dictamen de la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno, quien entendió que el acto recurrido es ajustado a derecho;

V) Que el 8 de noviembre de 2001 el Ministerio de Educación y Cultura resolvió confirmar el acto impugnado y franquear el recurso jerárquico susidiariamente interpuesto;

CONSIDERANDO: I) Que los artículos 26 y 28 del Estatuto de la Bolsa de Valores de Montevideo disponen que la venta de cargos de Corredor de Bolsa se efectúe a la puja por intermedio de un Corredor de Bolsa y sólo puedan ser postores los demás Corredores; y que realizada la venta el Corredor que efectúe la mejor postura debe de inmediato depositar el 20 % en garantía de mantenimiento de la oferta;

II) Que el cargo de Corredor de Bolsa subastado el 30 de marzo de 2000 fue adquirido por el Corredor Eduardo Rodríguez Doldán para el Sr. Eduardo Carlos Kosak, sin que se hubiera hecho efectivo el depósito en garantía equivalente al 20 % de su oferta conforme lo disponen los mencionados artículos del Estatuto, por lo cual la Bolsa de Valores de Montevideo resolvió la instrucción de un sumario al mencionado Corredor;

III) Que de los antecedentes surge que el Sr. Rodríguez Doldán tuvo amplias posibilidades y oportunidades de acceso al expediente sumarial así como de articular sus defensas, las que efectivamente utilizó;

IV) Que en el ejercicio de las potestades de policía administrativa, al Ministerio de Educación y Cultura corresponde el control del cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de la Asociación Civil;

V) Que en los procedimientos seguidos por la Bolsa de Valores de Montevideo no se evidencian elementos configurativos de los vicios y defectos alegados por el recurrente;

VI) Que en consecuencia se entiende que lo actuado por la Bolsa de Valores de Montevideo es acorde a lo que dispone su Estatuto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por el artículo 165 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 ;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Confírmase la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 19 de junio de 2001 por la cual se declaró que en el caso del Señor Eduardo Rodríguez Doldán la Bolsa de Valores de Montevideo cumplió los preceptos de su Estatuto, respetando el principio del debido proceso.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.