17/01/2002
CONFIRMAN ACTO IMPUGNADO
En
acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura el Presidente de la
República aprobó una resolución vinculada a los recursos de revocación
y jerárquico en subsidio interpuestos por Eduardo Rodríguez Doldán.
La
mencionada resolución establece que:
VISTO:
los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por el
Señor Eduardo Rodríguez Doldán contra la resolución del Ministerio de
Educación y Cultura de fecha 19 de junio de 2001 ;
RESULTANDO:
I) Que por dicha resolución se declaró que en el caso del Señor Eduardo
Rodríguez Doldán la Bolsa de Valores de Montevideo cumplió los
preceptos de su Estatuto, respetando el principio del debido proceso;
II) Que el recurrente se agravia en que la
resolución recurrida no tiene en cuenta que en la instrucción del
sumario que le instruyera la Bolsa de Valores de Montevideo por no
depositar la garantía de mantenimiento de oferta en el remate de un cargo
de Corredor de Bolsa, se faltó al debido proceso, a la imparcialidad ya
la verdad material, actuando con desviación de poder, coacción y
amedrentamiento para que tome una obligación que no le corresponde;
III)
Que expresa asimismo que no se analizaron los hechos pues fue eximido de
realizar dicho depósito en garantía, así como 'que la costumbre de la
Bolsa de Valores de Montevideo es que en casos similares se anula el
remate frustrado, se devuelve la seña y no se sanciona al Corredor de
Bolsa;
IV)
Que se recabó el dictamen de la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno, quien
entendió que el acto recurrido es ajustado a derecho;
V)
Que el 8 de noviembre de 2001 el Ministerio de Educación y Cultura
resolvió confirmar el acto impugnado y franquear el recurso jerárquico
susidiariamente interpuesto;
CONSIDERANDO:
I) Que los artículos
26 y 28 del Estatuto de la Bolsa de Valores de Montevideo disponen que la
venta de cargos de Corredor de Bolsa se efectúe a la puja por intermedio
de un Corredor de Bolsa y sólo puedan ser postores los demás Corredores;
y que realizada la venta el Corredor que efectúe la mejor postura debe de
inmediato depositar el 20 % en garantía de mantenimiento de la oferta;
II)
Que el cargo de Corredor de Bolsa subastado el 30 de marzo de 2000 fue
adquirido por el Corredor Eduardo Rodríguez Doldán para el Sr. Eduardo
Carlos Kosak, sin que se hubiera hecho efectivo el depósito en garantía
equivalente al 20 % de su oferta conforme lo disponen los mencionados
artículos del Estatuto, por lo cual la Bolsa de Valores de Montevideo
resolvió la instrucción de un sumario al mencionado Corredor;
III)
Que de los antecedentes surge que el Sr. Rodríguez Doldán tuvo amplias
posibilidades y oportunidades de acceso al expediente sumarial así como
de articular sus defensas, las que efectivamente utilizó;
IV)
Que en el ejercicio de las potestades de policía administrativa, al
Ministerio de Educación y Cultura corresponde el control del cumplimiento
de las disposiciones del Estatuto de la Asociación Civil;
V)
Que en los procedimientos seguidos por la Bolsa de Valores de Montevideo
no se evidencian elementos configurativos de los vicios y defectos
alegados por el recurrente;
VI)
Que en consecuencia se entiende que lo actuado por la Bolsa de Valores de
Montevideo es acorde a lo que dispone su Estatuto;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por el artículo 165 del
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 ;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°.-
Confírmase la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha
19 de junio de 2001 por la cual se declaró que en el caso del Señor
Eduardo Rodríguez Doldán la Bolsa de Valores de Montevideo cumplió los
preceptos de su Estatuto, respetando el principio del debido proceso.
2°.-
Comuníquese, notifíquese, etc.
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