22/01/2002    

CARNE OVINA: EXONERACIÓN DEL IVA

Se exoneró, por 90 días, a partir  de 3 de enero de 2002, del pago del IVA a las enajenaciones de carne ovina. El Decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca establece lo siguiente:

VISTO: el Decreto N° 387/001, de 3 de octubre de 2001;

RESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por un plazo de noventa días contado a partir del 3 de octubre de 2001;

CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la aprobación del Decreto mencionado en el Visto;

lI) que es conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días la exoneración de referencia;

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del articulo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA

DECRETA

Articulo 1°. -Exonérese por noventa días, a partir del 3 de enero de 2002, del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.-

Art. 2°. -Comuníquese, publíquese, etc. –