22/01/2002
CARNE OVINA:
EXONERACIÓN DEL IVA
Se exoneró, por 90 días, a partir
de 3 de enero de 2002, del pago del IVA a las enajenaciones de
carne ovina. El Decreto aprobado por el Presidente de la República en
acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca establece lo
siguiente:
VISTO:
el Decreto N° 387/001, de 3 de octubre de 2001;
RESULTANDO:
que por el citado Decreto se exoneró del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por un plazo de noventa días
contado a partir del 3 de octubre de 2001;
CONSIDERANDO:
I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la aprobación del
Decreto mencionado en el Visto;
lI)
que es conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días
la exoneración de referencia;
ATENTO:
a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del articulo 19°
del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA
DECRETA
Articulo 1°.
-Exonérese por noventa días, a partir del 3 de enero de 2002, del pago
del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.-
Art.
2°. -Comuníquese, publíquese, etc. –
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