22/01/2002    

VACUNAS CONTRA LA AFTOSA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, aprobó una resolución por la cual se reitera el gasto dispuesto para la adquisición de vacuna antiaftósica. La misma expresa:

VISTO: estos antecedentes remitidos por el Tribunal de Cuentas;

RESULTANDO: I) por resolución de fecha 26 de diciembre de 2001 el Poder Ejecutivo adjudicó, ad-referendum de la aprobación del Tribunal de Cuentas, a la firma Merial Saude Animal Ltda., de Brasil, la licitación pública internacional N° 001/2001, para la adquisición de hasta 16:000.000 de dosis de vacuna antiaftosa, conforme a los términos indicados en su propuesta, el pliego de condiciones y el proyecto de contrato que luce a fs. 1604 a 1605 de estas actuaciones, por la suma de U$S 3:040.000;

Il) el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 9 de enero de 2002, acordó observar el gasto por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 47 del TOCAF (publicidad con anticipación de 30 días hábiles a la fecha de apertura del llamado);

CONSIDERANDO: I) el llamado a licitación pública internacional de que se trata, fue dado a publicidad en tres diarios locales de circulación nacional y en el "Development Business», a nivel internacional, medios que permiten asegurar que el procedimiento tuvo difusión adecuada;

Il) los pliegos de condiciones fueron adquiridos por diez firmas las cuales, según información de la Dirección General de Servicios Ganaderos, cubren todas las empresas potenciales proveedoras de las vacunas con las características solicitadas;

III) el Banco Mundial, con fecha 17 de diciembre de 2001, dio el consentimiento al procedimiento mediante el cual se realizó el llamado, incluidas las instancias que tienen que ver con la publicidad;

IV) que era imprescindible contar con las vacunas en los plazos establecidos por el pliego para asegurar la inocuidad del rodeo bovino nacional, cumpliendo con el cronograma de vacunación previsto para el año 2002;

V) conveniente, por tanto, reiterar el gasto de que se trata, habida cuenta -además -que la no vacunación en tiempo puede tener consecuencias desfavorables para el sector pecuario y la economía nacional en su conjunto;

ATENTO: a lo preceptuado por el inciso B) del Arl. 211 de la Constitución de la República y el Arl. 97 del TOCAF,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°).- Reiterar el gasto dispuesto por resolución de fecha 26 de diciembre de 2001.-

2°).- Dése cuenta al Tribunal de Cuentas.-

3°).- Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa.-