22/01/2002
VACUNAS CONTRA LA
AFTOSA
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca, aprobó una resolución por la cual se reitera el
gasto dispuesto para la adquisición de vacuna antiaftósica. La misma
expresa:
VISTO:
estos
antecedentes remitidos por el Tribunal de Cuentas;
RESULTANDO:
I) por resolución de fecha 26 de diciembre de 2001 el Poder Ejecutivo
adjudicó, ad-referendum de la aprobación del Tribunal de Cuentas, a la
firma Merial Saude Animal Ltda., de Brasil, la licitación pública
internacional N° 001/2001, para la adquisición de hasta 16:000.000 de
dosis de vacuna antiaftosa, conforme a los términos indicados en su
propuesta, el pliego de condiciones y el proyecto de contrato que luce a
fs. 1604 a 1605 de estas actuaciones, por la suma de U$S 3:040.000;
Il)
el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 9 de enero de 2002, acordó
observar el gasto por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 47 del
TOCAF (publicidad con anticipación de 30 días hábiles a la fecha de
apertura del llamado);
CONSIDERANDO:
I) el llamado a licitación pública internacional de que se trata,
fue dado a publicidad en tres diarios locales de circulación nacional y
en el "Development Business», a nivel internacional, medios que
permiten asegurar que el procedimiento tuvo difusión adecuada;
Il)
los pliegos de condiciones fueron adquiridos por diez firmas las cuales,
según información de la Dirección General de Servicios Ganaderos,
cubren todas las empresas potenciales proveedoras de las vacunas con las
características solicitadas;
III)
el Banco Mundial, con fecha 17 de diciembre de 2001, dio el consentimiento
al procedimiento mediante el cual se realizó el llamado, incluidas las
instancias que tienen que ver con la publicidad;
IV)
que era imprescindible contar con las vacunas en los plazos establecidos
por el pliego para asegurar la inocuidad del rodeo bovino nacional,
cumpliendo con el cronograma de vacunación previsto para el año 2002;
V)
conveniente, por tanto, reiterar el gasto de que se trata, habida cuenta
-además -que la no vacunación en tiempo puede tener consecuencias
desfavorables para el sector pecuario y la economía nacional en su
conjunto;
ATENTO:
a lo preceptuado por el inciso B) del Arl. 211 de la Constitución de
la República y el Arl. 97 del TOCAF,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°).-
Reiterar el gasto dispuesto por resolución de fecha 26 de diciembre de
2001.-
2°).-
Dése cuenta al Tribunal de Cuentas.-
3°).- Comuníquese y,
a sus efectos, vuelva al Proyecto de Asistencia de Emergencia para la
Erradicación de la Fiebre Aftosa.-
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