22/01/2002
MULTA
POR UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS
Se aplicó al señor Sang Kwon Ko, una multa por la utilización de
frecuencias radioeléctricas sin contar con la debida autorización. La
resolución adoptada por el Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Defensa Nacional establece que:
Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad
Reguladora de Comunicaciones, gestiona la aplicación al señor Sang Kwon
Ko, de una multa equivalente a 30 U.R. (unidades reajustables treinta),
por operar frecuencias radioeléctricas sin contar con la debida
autorización.-
Resultando: I) que de la inspección efectuada con fecha 30 de
marzo de 2001, se constató la instalación y operación de una estación
radioeléctrica ubicada en la calle Reconquista 382 apartamento 003 de la
ciudad de Montevideo.-
II) que dicha estación pertenece al señor Sang Kwon
Ko, quien en dicha instancia no contaba con la respectiva autorización.-
Considerando: que conferida la vista reglamentaria, la parte no
compareció a articular descargos.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
El Presidente de la
República
Resuelve:
1 ro.-
Aplícase al señor Sang Kwon Ko, una multa equivalente a 30 U.R. (treinta
unidades reajustables), por la utilización de frecuencias
radioeléctricas sin contar con la debida autorización.-
2do.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.-
|