22/01/2002    

MULTA POR UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS

Se aplicó al señor Sang Kwon Ko, una multa por la utilización de frecuencias radioeléctricas sin contar con la debida autorización. La resolución adoptada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional establece que:

Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Comunicaciones, gestiona la aplicación al señor Sang Kwon Ko, de una multa equivalente a 30 U.R. (unidades reajustables treinta), por operar frecuencias radioeléctricas sin contar con la debida autorización.-

Resultando: I) que de la inspección efectuada con fecha 30 de marzo de 2001, se constató la instalación y operación de una estación radioeléctrica ubicada en la calle Reconquista 382 apartamento 003 de la ciudad de Montevideo.-

II) que dicha estación pertenece al señor Sang Kwon Ko, quien en dicha instancia no contaba con la respectiva autorización.-

Considerando: que conferida la vista reglamentaria, la parte no compareció a articular descargos.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Presidente de la República

Resuelve:

 1 ro.- Aplícase al señor Sang Kwon Ko, una multa equivalente a 30 U.R. (treinta unidades reajustables), por la utilización de frecuencias radioeléctricas sin contar con la debida autorización.-

2do.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-