22/01/2002    

FALLO DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA FUERZA AÉREA

Se aprobó el fallo emitido por el Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea que establece que el Cnel. (Av.) Rafael Becerra se encuentra en el Límite D. 1, literal d) del Art. 108 del reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, “Descalificación por falta gravísima”.

La resolución firmada por el primer mandatario en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional señala que:

Visto: el fallo emitido por el Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea, que juzgó la conducta del señor Coronel (Av.) don Rafael Becerra.

Considerando: que el mencionado Tribunal estableció que el señor Oficial Superior, se encuentra comprendido en el límite D. 1, literal d) del artículo 108 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, "Descalificación por falta gravísima".

 Atento: a que el Comando General de la Fuerza Aérea comparte el mencionado fallo, a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional ya lo establecido en los artículos 104 y 120 (en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 291/000 de 10 de octubre de 2000) del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985.

 El Presidente de la República

Resuelve:

1ro.- Apruébase el fallo emitido por el Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea, que estableció que el señor Coronel (Av.) don Rafael Becerra, se encuentra comprendido en el Límite D.1, literal d) del artículo 108 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, "Descalificación por falta gravísima".

2do.- Comuníquese, publíquese y pasen estos antecedentes a la Dirección Personal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, a los efectos que determina el artículo 120 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 291/000 de 10 de octubre de 2000. Cumplido, archívese.