23/01/2002
INMUNIDAD
IMPOSITIVA
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó varias resoluciones por las cuales se incluyen en el
régimen de inmunidad impositiva a los bienes a importar por:
INSTITUTO
KOLPING S.A.
VISTO:
la gestión promovida por la Institución Kolping S.A. , en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes, para la
importación de diversos bienes.
RESULTANDO:
I) que la gestionante, es una Institución internacional sin fines de
lucro, que cuenta con personería jurídica y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 8 de marzo de 1993, modificados
posteriormente por Resolución de 27 de mayo de 1996 y se encuentra
inscripta en el respectivo Registro del Ministerio de Educación y
Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 para desarrollar actividades
educativas y culturales.
II)
que del artículo 2° de los Estatutos Sociales de la institución
gestionante, surge que el objeto de la sociedad es impartir actividad de
enseñanza artesanal artística y técnica en todas las ramas del saber
humano.
CONSIDERANDO:
que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido en los artículos
448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Institución Kolping S.A., exonerada del pago de recargos,
incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del
Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en
ocasión de la importación de la mercadería arribada en un contenedor
identificado con el N° 202 402 0, con un peso bruto de 6.978 Kg. con:
Utensilios de laboratorio de idiomas, refrigeradora de leche,
frigorífica, tijera de palanca de mano, ruedas, banco de trabajo,
aparatos medidores de motores, utensilios de laboratorio, asiento
higiénico, accesorios para refrigeradora de leche, grupo para frío de
frigorífica, banco de trabajo, sillas, grupo para frío de refrigeradora
de leche banco de trabajo, muletilla, por un valor CIF/Montevideo de DM
9.698,00 (marcos alemanes nueve mil seiscientos noventa y ocho).
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
INTENDENCIA
MUNICIPAL DE FLORES
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de
Flores, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que la Comuna peticionante manifiesta que los
materiales de referencia, serán destinados a la recuperación y
mantenimiento de los edificios correspondientes al Teatro Municipal
Artigas y al Museo de la ex Estación de A.F.E. en la ciudad de Trinidad.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los materiales que a continuación
se detallan, a importar por la Intendencia Municipal de Flores, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, 500 kg. DRY
A 2; 2.500 Kg. DRY B1; 210 Kg. DRY A3; 600 KG. DRY A4L; hilo desnudo, hilo recubierto y centralita,
consistentes en mortero expandido de fraguado ultra rápido para
reparación de fisuras y micro fisuras, aditivo mejorador de adherencias
de morteros nuevos a los existentes, mortero impermeable a la humedad e
infiltración de agua y sistema para la eliminación de humedades de
cimientos por acción capilar ascendente, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 19.391,50 (diecinueve mil trescientos noventa y un
dólares de los Estados Unidos de América con 50/100).
2°) Comuníquese y archívese.
DIARIO
JORNADA S.R.L.
VISTO:
la gestión promovida por la sociedad Diario Jornada S.R.L. en la que
solicita importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes, una
guillotina.
RESULTANDO:
I) que el objeto de la sociedad es el de impresión y edición de diarios,
así como importación y exportación de maquinarias e insumos para
impresiones en general.
II)
que el bien referido será importado para ser utilizado exclusivamente en
la empresa.
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 684° de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, las empresas periodísticas del interior
del país, están incluidas en las exoneraciones dispuestas por el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
II)
que las empresas periodísticas están exoneradas por su giro de los
impuestos que gravan sus importaciones, capitales, ventas entradas y actos
y negocios con exclusión de los impuestos a las rentas, siempre que los
bienes a importar tengan por destino exclusivo el desarrollo de su
actividad.
III)
lo expuesto, corresponde declarar la importación del bien exonerada del
pago de la Tasa Global Arancelaria e Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO:
a lo informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, ya
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la sociedad Diario Jornada S.R.L. , exonerada del pago de la
Tasa Global Arancelaria e Impuesto al Valor Agregado, aplicable en
ocasión de la importación de una guillotina ADAST 80 de luz, por un
valor de U$S 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de
América), destinada exclusivamente al uso de la empresa gestionante.
2°)
El bien que se menciona precedentemente- no podrá ser enajenado por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
UNIVERSIDAD
DE LA REPÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por la Universidad, de la República
en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que los bienes fueron adquiridos mediante
Licitación y serán destinados a la Facultad de Veterinaria para el
Proyecto del Servicio de Radiología e Imaqenología del Instituto de
Clínicas Veterinarias.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos
en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226, citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que enviados estos obrados al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, informa que de los bienes que se proyectan
importar, no hay producción nacional.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los
bienes que a continuación se detallan por un valor de Euros 10.200,00
(euros diez mil doscientos) , a importar por la Universidad de la
República, con destino a la Facultad de Veterinaria, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un ecógrafo
veterinario marca Pie Medical modelo Scanner 100 Falco Serie N° 01350022;
un transductor 5/7.5 Mhz CA ,DF probe 30C/R17 Serie N° 01335006; un
teclado externo; un video Pronter y un cargador de batería.
2°)
Comuníquese y archívese.
UNIVERSIDAD
DE LA REPÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de dos vehículos marca Nissan.
RESULTANDO:
que los mismos están destinados para el traslado del Rector y Vice-Rector
de la Universidad a las distintas Unidades Ejecutoras y Oficinas Públicas
en todo el país, siendo la adquisición a través de la Licitación
Abreviada N° 16/01, mediante la modalidad recambio y sin costo alguno
para la institución, a la firma Automotora Aries Ltda.
CONSIDERANDO:
I) que de estos antecedentes surge que en el procedimiento de
contratación del gasto no se presentaron ofertas con productos
nacionales, por lo que no es de aplicación lo dispuesto en el artículo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.}
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los vehículos a importar por la Universidad de la
República, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, según el siguiente detalle: dos vehículos marca Nissan, modelo
Maxima 30 G, año 2001, motor a nafta de 2.988 c.c. de cilindrada, por un
valor total CIF/Montevideo de U$S 34.700,00 (treinta y cuatro mil
setecientos dólares de los Estados Unidos de América).
2°)
Comuníquese y archívese.
MINISTERIO
DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en la que solicita exoneración de, recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de un vehículo.
RESULTANDO:
que el mismo fue adquirido mediante Licitación Abreviada N° 11/01
adjudicada por Resolución de 26 de junio de 2001.
CONSIDERANDO:
I) que surge de obrados que en el procedimiento de contratación del gasto
no se presentaron ofertas con productos nacionales, por lo que según lo
dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 333/01 de 21 de agosto de
2001, no es de aplicación lo establecido en el artículo 5810 de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que el vehículo que a continuación se detalla, a importar por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se encuentra incluido en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un vehículo marca Fiat, modelo
Palio Weed End 1.7 turbo diesel, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
9.800 (nueve mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América).
2°)
Comuníquese y archívese.
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