23/01/2002
TERMINAL
PORTUARIA EN “PUNTAS DE SAYAGO”
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y
Obras Públicas aprobó la siguiente resolución vinculada a la
construcción y explotación de una Terminal Portuaria en "Puntas de
Sayago”
La
resolución establece que:
VISTO: la solicitud formulada por ATENIL S.A. para la construcción
y explotación de una Terminal Portuaria en la zona "Puntas de
Sayago" (ex -Frigorífico Nacional) ubicada en parte del padrón
416.849 de la 13a Sección Judicial del departamento de Montevideo, y en
parte del álveo del Río de la Plata, con frente al padrón antedicho.
RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la
Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas (MTOP), adjuntando a su solicitud: fundamentación
jurídica, estudio de demanda, anteproyecto de ingeniería, estudio de
factibilidad económica y estudio previo de impacto ambiental,
relacionados con las obras y emprendimientos que proyecta realizar
(expediente principal N°2001/1/134) .
II)
Que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de
infraestructura portuaria, detalladas en el expediente 2001/1/134 y sus
anexos, dentro del padrón de propiedad de la solicitante y en el álveo
del Río de la Plata.
III)
Que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria del padrón
416.849 de la 13a Sección Judicial del departamento de Montevideo, donde
se construirán las obras referidas.
IV) Que ATENIL
S.A., ha documentado la cesión de derechos a CERRO FREE PORT S.A., a
quien coloca en su lugar en relación a esta solicitud.
V) Qué la firma
peticionante ha presentado la documentación correspondiente.
VI) Que el
anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones.
VII) Que con
fecha 8 de marzo del 2000, se celebró la audiencia pública a que refiere
el art. 177 del Código de Aguas y el 4 de abril del 2000 una Audiencia
Pública complementaria a la anterior, sin que se presentaran objeciones.
CONSIDERANDO:
I) Que corresponde continuar este procedimiento considerando a CERRO FREE
PORT S.A., como solicitante.
II) Que se dio
intervención a la Administración Nacional de Puertos (ANP), la que se
expidió en forma favorable mediante la resolución del Directorio
Nº386/3207 del 12 de setiembre del 2001.
III) Que
corresponde aprobar el anteproyecto presentado originalmente por ATENIL
S.A. hoy cedido a CERRO FREE PORT S.A.
IV) que resulta
conveniente otorgar a CERRO FREE PORT S.A. una autorización de
explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo
del Río de la Plata, de acuerdo con los planos del anteproyecto detallado
en el expediente 2001/1/134 (P) destinada a la construcción de parte de
la infraestructura portuaria necesaria para la operación de la terminal,
en las condiciones establecidas en esta resolución.
V)
Que el proyecto presentado por la firma CERRO FREE PORT S.A. es de
interés para el desarrollo portuario comercial del país.
VI)
Que tomando como base la ecuación económica financiera del
emprendimiento se justifica otorgar con carácter gratuito la concesión
de uso privativo del álveo de dominio público por un plazo de 30 años.
VII)
Que de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas de la DNH, la
referida concesión podría otorgarse con sujeción a las condiciones que
se establecen en los presentes obrados y, cuando corresponda, en las Bases
Administrativas y Técnicas incluidas en el Anexo I.
VIII)
Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo con lo
indicado en los planos H 10.606 y H 10.607, incluidos en el Anexo II.
IX)
Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en
los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada
adelante por el Poder Ejecutivo.
X)
Que corresponde aprobar la resolución N°386/3207 de la Administración
Nacional de Puertos del 12 de setiembre del 2001, cuya copia se incluye
como Anexo III de la presente resolución.
ATENTO: I) A lo informado por el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
II)
A lo dispuesto por el Decreto -Ley N°14.859 de 15 de diciembre de 1978
(Código de Aguas), Decreto N°123/99 de 28 de abril de 1999, Decreto -Ley
N°15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992
y su Decreto reglamentario N°412/92 de 1° de setiembre de 1992 y en los
artículos 250 y 260 de la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- RESOLUCIÓN N°386/3207 DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS.
Apruébase
la resolución N°386/3207 del 12 de setiembre del 2001 del Directorio de
la ANP, incluyendo las Bases Administrativas y Técnicas que se incluyen
en el Anexo I de esta resolución, en todo lo que no se oponga a la
presente resolución.
2°.-
AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORTUARIA
Autorízase
a CERRO FREE PORT S .A. a efectuar la construcción, el desarrollo,
operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los
servicios portuarios en el puerto Punta de Sayago, según lo indicado en
su propuesta.
La
prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto
por la ley N° 16.246 y su decreto reglamentario N°412/92 y en especial a
los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.
CERRO
FREE PORT S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y
marítimas de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando
óptimas condiciones de operación, incluyendo
en ello los aspectos vinculados con la seguridad y el cuidado del medio
ambiente.
La
presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.
3°.-
CONCESIÓN DEL ÁLVEO
Otórgase
a CERRO FREE PORT S.A. una concesión de uso privativo de la parte del
álveo y de las aguas correspondientes al Río de la Plata ubicadas frente
al padrón 416849 del departamento de Montevideo en la zona rural en el
denominado paraje “Punta de Sayago" fuera del área de influencia
del recinto portuario del puerto de Montevideo, incluidas como fracción
IIb en el plano de mensura que se describe en el numeral 5° de la
presente resolución, necesarias para la implementación de las obras y
para el desarrollo de las actividades portuarias indicadas en su propuesta
y en las Bases Administrativas y Técnicas incluidas en el Anexo I de la
presente resolución.
4°.-
PLAZOS
El
plazo de la concesión y de la autorización será de 30 años contados a
partir de la notificación de la presente resolución. Cualquier prórroga
que lleve el plazo de la concesión a más de 30 años deberá ser
acordada entre el Poder Ejecutivo y CERRO FREE PORT S.A.
5°.-
DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO
Defínese
como Recinto Portuario del Puerto Punta de Sayago el que a continuación
se deslindará y toma como base el plano de mensura del Ingeniero
Agrimensor Francisco Gervaz Bardelli, fechado
en noviembre de 2001, registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como H10606 y H10607. Dicho
Recinto Portuario se encuentra ubicado en la costa del Río de la Plata y
tiene dos zonas: A) una terrestre ubicada en parte del padrón N°416849
de la zona rural del departamento de Montevideo, señalado como la
fracción 1 con un área de 90 hectáreas con 6561 metros cuadrados (90Há
6561m2) y se deslinda así: al Norte tres tramos rectos de 778,66m,
114,85m y 290,12m lindando con Pasaje Artigas (ancho 9m), padrón
N°104909, calle 13, padrones N°175703, N°104903, N°104904, N°104905,
N°104906, calle 12, padrones N°104895, N°104896, N°104897, N°104898,
N°104899, N°104990, calle 11, padrones N°104887, N°104888, N°104889,
N°104890, N°104891, N°104892, calle 10, padrones N°23519; al Este diez
tramos rectos de 364,47m, 694,35m, 9,64m, 26,36m, 17,62m, 26,00m, 471,38m,
17,02m, 140,13m y 295,50m, más la cañada Del Diablo medida al medio del
cauce, lindando este viento con padrón N°23519, continuación Pasaje Ecuador, padrón N°104873 (parte), continuación calle
Lituania, padrón
N°413085 ANEP, calle Sansinena, padrón N°416849 (parte) Parque
Industrial (fracción 1b del mismo plano) y padrón N°23511 Club de Golf;
al Sur línea superior de la ribera del Río de la Plata (cota 2,69m sobre
el Cero "Wharton"), desde el punto 70 al 42; al Oeste línea
superior de la ribera del Río de la Plata, desde el punto 42 al 13, luego
cañada del Tala medida al medio del cauce desde el vértice 13 al 1 del
plano de mensura, lindando este viento con álveo del Río de la Plata y
padrón N°23514; B) una zona fluvial, señalada como fracción Ilb, con un área de 221 hectáreas con 40 metros
cuadrados (221Há 0040m2), que se deslinda de la siguiente forma: al Norte
un tramo recto de 2130,32m lindando con fracción 11a del mismo plano
localizada dentro del área marítima de la zona de influencia del Puerto
de Montevideo; al Este dos tramos rectos de 783,09m y 863,22m dentro del
álveo; al Sur un tramo recto de 922,13m dentro del álveo; y al Oeste 2
tramos rectos de 1214,17m y 423,45m dentro del álveo marítimo del Río
de la Plata.
Se
destaca que la presente definición alcanza a las áreas terrestres y
marítimas que están fuera de la Zona de Influencia del Puerto de
Montevideo.
6º.-
DRAGADO
Otórgase
a CERRO FREE PORT S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el
dragado del área de agua del Recinto Portuario y el canal secundario de
acceso al Puerto, según el proyecto que deberá aprobar la
Administración .
El
Concesionario será responsable de asegurar, a su cargo, una profundidad
mínima que posibilite la navegación de buques con 10 metros de calado en
el área de agua del Recinto Portuario y el canal secundario de acceso al
Puerto.
Para
la ejecución de las obras de dragado por parte del Concesionario, se
deberá coordinar su realización con el Órgano de Control en forma
previa y cumplir con la normativa vigente.
El
presente permiso se limita a las áreas que están fuera de la Zona de
Influencia del Puerto de Montevideo y de su canal de acceso.
7º.-
EXTRACCIÓN DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO
Otórgase
a CERRO FREE PORT S.A. un permiso precario y revocable a solo juicio de la
Administración, para la extracción de material subacuático proveniente
del dragado del área de agua del Recinto Portuario y del canal secundario
de acceso al Puerto.
Las
zonas de depósito de los materiales extraídos de las obras de dragado
deberán ser aprobadas por la Administración. En caso de extraer
materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por
la normativa vigente.
El
presente permiso se limita a las áreas que están fuera de la Zona de
Influencia del Puerto de Montevideo y de su canal de acceso.
8°.-
ANTEPROYECTO
Apruébase
el anteproyecto de las obras e instalaciones ubicadas en el área del
Recinto Portuario presentado originalmente por la empresa ATENIL S.A. hoy
cedido a CERRO FREE PORT S.A., para la construcción de una Terminal
Portuaria.
9°.-
ÓRGANO DE CONTROL
Créase
un Órgano de Control constituido por representantes de la DNH y de la
ANP. Será de su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente resolución y de la calidad y eficiencia de los
servicios prestados.
El
Órgano de Control tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y
estado de conservación de las obras y la operativa
portuaria, estando el Concesionario obligado a permitir al Órgano de
Control, realizar todas las inspecciones de la operativa portuaria que
considere oportuno.
CERRO
FREE PORT S.A. deberá suministrar a este Órgano toda la información
necesaria para que desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y
locativas que requiera para el cumplimiento de sus cometidos.
El
Concesionario deberá suministrar al Órgano de Control, un informe
mensual sobre la actividad portuaria sin perjuicio de otra información
que le sea requerida a través de los medios y con las formalidades que
oportunamente se determinen.
El
Órgano de Control se reserva el derecho de verificar la información
proporcionada por el Concesionario en la forma y oportunidad que considere
conveniente.
El
Órgano de Control podrá solicitar de manera fundada la presentación de
un informe técnico sobre el estado de las obras siempre que lo considere
necesario.
Toda
la información recibida será tratada con la reserva y confidencialidad
correspondientes.
10°.-
PROYECTO EJECUTIVO
El
Concesionario deberá presentar al MTOP y ANP, a través del Órgano de
Control, el Proyecto Ejecutivo de las obras a construirse dentro del
recinto portuario definido en el numeral 5° de la presente resolución y
en la Zona de Influencia del Puerto de Montevideo, en un plazo máximo de
doce (12) meses a partir de la notificación de la presente resolución.
Este
Proyecto deberá incluir (en original, 3 copias y copia en soporte
magnético -planos en versión CAD-):
*
Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo
cronograma de ejecución de obras y los planos de las obras portuarias
emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos detalles.
*
Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso
internacional que deban cumplir los materiales y los procesos
constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que se
basa el Proyecto.
*
Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
El
MTOP con el asesoramiento de la ANP procederá al estudio del proyecto,
debiendo expedirse aprobando u observando, en un plazo máximo de 30 días
calendario desde su recepción. De no pronunciarse en dicho plazo, la
propuesta se tendrá por aprobada, de presentarse observaciones, el
concesionario dispondrá de un plazo de 30 días calendario para subsanar
dichas observaciones.
El
estudio, se limitará a comprobar que se verifican los extremos de la
presente resolución y del contrato de concesión y que se aplican las
reglas del arte.
CERRO
FREE PORT S.A. deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y
reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en
perfectas condiciones durante todo el plazo de la Concesión, conforme al
plan de mantenimiento del Proyecto.
En
cualquier momento, el Órgano de Control podrá solicitar de manera
fundada, información técnica complementaria sobre los proyectos
presentados, aún con posterioridad a su aprobación, y CERRO FREE PORT
S.A. estará obligada a presentarla.
La
versión ejecutiva de cualquier proyecto de reforma o ampliación de obras
civiles deberá cumplir las mismas exigencias.
11°.-
PLAN DE CONTINGENCIA.
Previo
al inicio de las operaciones portuarias, CERRO FREE PORT S.A. deberá
presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante
posibles accidentes. Dicho plan deberá prever la respuesta ante
eventuales derrames y deberá ser aprobado por el Órgano de Control, sin
que por esto se releve de responsabilidad a CERRO FREE PORT S.A.
Las
acciones de prevención así como las medidas de neutralización o
limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de
cargo de CERRO FREE PORT S.A.
12°.-
OBRAS
a)
Ejecución de obras
CERRO
FREE PORT S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos del
anteproyecto.
Las
obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
proyecto ejecutivo aprobado.
El
plazo máximo para el comienzo de las obras antes referidas será de 18
meses a partir de la notificación de la presente resolución.
Para
proceder a la construcción de estas obras, bastará con la notificación
al Órgano de Control del inicio de la misma. El incumplimiento del
Concesionario de esta obligación será considerada falta grave.
El
plazo máximo para la ejecución y aprobación de las obras antes
previstas así como para la adquisición y puesta en operación de los
equipos y sistemas necesarios para su explotación se establece en 48
meses a partir de la notificación de la presente resolución. El
incumplimiento del Concesionario de esta obligación determinará la
rescisión del contrato de concesión, salvo que el Órgano de Control
comunique un último plazo adicional.
Los
plazos podrán ser prorrogados por el M.T.O.P., en caso de demora en la
obtención de las autorizaciones a que refiere el numeral 15 de la
presente por causas no imputables al Concesionario, quien deberá probar
fehacientemente dicho extremo.
Cualquier
modificación (ampliaciones incluidas) permanente o temporaria así como
obras que el concesionario proyecte realizar en materia de infraestructura
e instalaciones será informada al Órgano de Control.
b)
Garantía
A
efectos de asegurar que el desarrollo de las obras fuera del área de
influencia del Puerto de Montevideo se realice de acuerdo con lo
establecido en la presente resolución y mantenga continuidad, antes de
comenzar la ejecución de las obras correspondientes y hasta su
finalización, CERRO FREE PORT
S.A. constituirá una garantía por un monto de U$S 500.000 (dólares USA
quinientos mil).
Esta
garantía se constituirá en dólares americanos, a la orden de la
Dirección Nacional de Hidrografía -MTOP y se admitirán las siguientes
modalidades a opción de CERRO FREE PORT S.A.:
- Fianza
o aval dé un banco establecido en la plaza nacional.
- Depósito
de Títulos de Deuda pública Nacional ó Hipotecarios, en el Banco de
la República Oriental del Uruguay.
- Póliza
de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado.
- Depósito
en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
- Otra
modalidad que sea de aceptación del MTOP.
La
garantía será devuelta una vez transcurridos 30 días calendario de la
aprobación de las obras, salvo los supuestos de incumplimiento grave por
parte de CERRO FREE PORT S.A., y quiebra o liquidación de la misma, casos
en los que CERRO FREE PORT S.A., perderá la garantía constituida.
13°.-
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
CERRO
FREE PORT S.A. será responsable de obtener antes de comenzar la
ejecución de las obras, las habilitaciones que en materia ambiental
requiera la legislación vigente, sin asumir el Concedente responsabilidad
alguna.
14°.-
OPERATIVA PORTUARIA.
a)
Uso del suelo
Las áreas terrestres del Recinto
Portuario, tanto las que se desarrollarán en el predio propiedad de CERRO
FREE PORT S.A. como las que se ganarán al álveo, deberán ser
exclusivamente destinadas a los usos indicados en la propuesta que sean de
aceptación por parte del Poder Ejecutivo, o los que oportunamente éste
apruebe.
b) Precios
Los
precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán
informados por CERRO FREE PORT S.A. al Órgano de Control.
El
Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 16.246 se reserva
la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su
criterio, así lo aconsejen.
c)
Controles
CERRO
FREE PORT S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a
toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que
desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades
competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios,
ambientales y otros que pudieran corresponder.
Para el
cumplimiento de tales funciones CERRO FREE PORT S.A. deberá
proveer sin cargo, espacios físicos adecuados a las funciones que por Ley
le corresponden ejercer dentro del recinto portuario para los siguientes
organismos: Órgano de Control,
Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Aduanas,
Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán acordadas
directamente con cada institución.
d)
Navegación
CERRO
FREE PORT S.A. estará obligado a cumplir y hacer cumplir toda la
normativa nacional e internacional y las disposiciones de la
Administración Nacional de Puertos para
la
navegación del Río de la Plata.
15°.-
RESPONSABILIDAD DE CERRO FREE PORT S.A.
a)
Será responsabilidad de CERRO FREE PORT S.A. gestionar ante los
organismos competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias de
acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines.
Todos los gastos que esto genere serán de cargo de CERRO FREE PORT S.A.
El
Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda
causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos
competentes de las autorizaciones gestionadas.
b)
CERRO FREE PORT S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios
que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como
por los daños que surjan de la operación de las instalaciones
portuarias. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto
estado de mantenimiento.
c)
CERRO FREE PORT S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el
desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá
obtener la autorización previa del Concedente.
16°.-
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
El
incumplimiento grave de CERRO FREE PORT S.A., podrá determinar la
revocación del contrato de concesión sin derecho de CERRO FREE PORT
S.A., a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el
álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimientos graves de CERRO FREE PORT S.A., se incluyen entre otros:
*
No cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
resolución.
*
El incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular
lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
*
Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, o
modificación de la vinculación jurídica con el predio, sin
autorización previa del Concedente.
*
Abandono por parte de CERRO FREE PORT S.A., el que quedará configurado
cuando CERRO FREE PORT S.A. deje de prestar servicios por un período tal,
o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no
continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados,
excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a
juicio de la Administración.
*
La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto
Portuario.
*
Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de otros organismos
del Estado, o el proceder sin la celeridad necesaria.
*
No obtención de las autorizaciones necesarias.
17°.-
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
La
Administración no asume obligación alguna respecto a ejecutar cualquier
obra de apoyo al presente proyecto.
La
Administración asegura a CERRO FREE PORT S.A., que durante el plazo de
vigencia de la concesión, tendrá acceso fluvial y terrestre al Recinto
Portuario, para lo cual no se adoptarán decisiones por parte de ésta,
que impidan o graven especialmente el acceso al recinto portuario. Esto es
sin perjuicio de que se cumpla lo establecido en las Bases Administrativas
Técnicas de la A.N.P., incluidas en el Anexo I.
18°.-
PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas
las obras e instalaciones que se ejecuten en el área del álveo de
dominio público serán de propiedad del Estado a la extinción de la
concesión, sin derecho a indemnización de especie alguna.
CERRO
FREE PORT S.A., dispondrá de un plazo máximo de 180 días calendario,
contados a partir del término del plazo del contrato de concesión, para
la entrega de las obras e instalaciones limpias y en perfectas
condiciones. Durante ese plazo se deberán tomar las providencias para
proseguir con la prestación de los servicios y con el cumplimiento de las
obligaciones que se derivan del contrato.
De
no mediar prórroga acordada por las partes, según lo previsto en el
numeral 4° de la presente resolución, los predios obras e instalaciones
que estén incluidos en el área de tierra del Recinto Portuario definido
en el numeral 5° de la presente resolución, podrán ser expropiados a
favor del Estado el que no tomará efectiva posesión de los mismos hasta
que no abone la previa y justa compensación según se establece en los
artículos 32 de la Constitución y 175 del Código de Aguas.
19°.- Publíquese; comuníquese a los Ministerios de: Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería,
Agricultura y Pesca; del Interior; Economía y Finanzas; como así mismo a
la Administración Nacional de Puertos. Fecho, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, notifíquese a los interesados y vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.
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