23/01/2002
CONFIRMAN
DECRETO Nº 51/001
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó una resolución por la cual se confirme el Decreto Nº
51/001 recurrido por la Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. El
texto de la resolución es el siguiente:
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la firma
Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A., contra el Decreto del
Poder Ejecutivo N° 51/001, de 22 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que dicho acto administrativo sustituye el
artículo 29° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990,
establecido, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico
Interno, factores diferenciales para determinar los precios fictos de los
cigarrillos, cigarros de hoja, tabacos y tabacos de frontera, según que
la venta se efectúe a un distribuidor o un comerciante minorista.
II) que el articulo 2° del Decreto N° 198/001, de 31
de mayo de 2001 sustituyó nuevamente el articulo 29° del Decreto N°
96/990 de 21 de febrero de 1990.
III) que no obstante, la norma actualmente vigente
mantiene los factores diferenciales para la determinación de los precios
fictos de la mercadería mencionada.
IV) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma.
V) que la recurrente aduce que el articulo 8° Titulo
11 del Texto Ordenado 1996 establece una pauta para la fijación de los valores fictos
por el Poder Ejecutivo: "Teniendo en cuenta los precios de venta
corrientes al consumo", y que el uso de factores multiplicadores que
discriminan según se trate de venta al "distribuidor" o al
"minorista", constituye un criterio totalmente ajeno a la pauta
legal referida.
CONSIDERANDO: I) que el contribuyente es el importador o
fabricante de tabacos, por lo que su precio de venta será distinto si
enajena los bienes a un distribuidor o a un minorista, pero el monto del
IMESI debe ser el mismo y corresponder al precio que se cobra al
consumidor. Resulta necesario, entonces, fijar coeficientes distintos para
que el impuesto sea el mismo cualquiera fuera la forma de su venta por
parte del sujeto pasivo.
II) que en consecuencia, la aplicación de factores
diferenciales para los precios del fabricante al distribuidor y al
minorista, tiene por objeto determinar el precio ficto del producto,
teniendo en cuenta los precios de venta corrientes al consumo, tal como
dispone la norma legal precitada.
III)
que por lo expuesto corresponde mantener la norma reglamentaria impugnada.
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Dirección General Impositiva.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Confírmase el Decreto impugnado.
2°)
Notifíquese y archívese.
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