23/01/2002      

MODIFICAN PLANILLADO DEL MTOP

Se modificó en el planillado anexo a la Ley Nº 17.29, el crédito de Objeto 251.000 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El Decreto firmado por el Presidente  de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, establece lo siguiente:

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que se constató que en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nacional, en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Hidrografía", Financiación 1.1, Objeto del Gasto 251 "Arrendamiento de Inmuebles Contratados Dentro del País", quedó registrado el monto correspondiente a un inmueble que había ocupado esa Secretaría de Estado en carácter de arrendataria, pero cuyo contrato de arrendamiento había sido rescindido al 31 de diciembre de 2000.

II) que el respectivo crédito no puede ser utilizado en otro objeto del gasto.

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.

II) que corresponde dar de baja el importe correspondiente al arrendamiento rescindido.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 ARTICULO 1°.- Modifícase, en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" , Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Hidrografía", Financiación 1.1, el crédito en el Objeto del Gasto 251 "Arrendamiento de Inmuebles Contratados Dentro del País" , Moneda O, para los ejercicios 2001 a 2004, según el siguiente detalle: 

OBJETO

IMPORTE

251.000

-1.229.340

 ARTICULO 2°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.

 ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.