23/01/2002
ARPILLERAS
EN LISTA DE INSUMOS AGROPECUARIOS
Se
agregó a la lista de insumos agropecuarios a la arpillera de yute y a la
arpillera sintética. El Decreto firmado por el Presidente de la
República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de
Ganadería, Agricultura y Pesca expresa que:
VISTO:
lo dispuesto por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979.
RESULTANDO:
que dicho Decreto reglamenta la exoneración de tributos a la importación
aplicables a los insumos agropecuarios.- CONSIDERANDO: que corresponde
incluir a la arpillera sintética en dicha nómina, siguiendo el criterio
aplicado en la definición de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 39° del Decreto
N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
ATENTO:
a lo informado por las Asesorías Técnicas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y las Asesorías Jurídica y en Política Comercial
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Las importaciones exoneradas en virtud de lo dispuesto por el
literal b) del artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de
1979 comprenden a la arpillera de yute ya la arpillera sintética.
ARTICULO
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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