23/01/2002      

ARPILLERAS EN LISTA DE INSUMOS AGROPECUARIOS

Se agregó a la lista de insumos agropecuarios a la arpillera de yute y a la arpillera sintética. El Decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca expresa que:

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979. 

RESULTANDO: que dicho Decreto reglamenta la exoneración de tributos a la importación aplicables a los insumos agropecuarios.- CONSIDERANDO: que corresponde incluir a la arpillera sintética en dicha nómina, siguiendo el criterio aplicado en la definición de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

ATENTO: a lo informado por las Asesorías Técnicas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Jurídica y en Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Las importaciones exoneradas en virtud de lo dispuesto por el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979 comprenden a la arpillera de yute ya la arpillera sintética.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.