23/01/2002      

DILUYENTES DE SEMEN

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto por el cual se agrega a la lista de insumos agropecuarios los diluyentes de semen:

VISTO: la solicitud de incluir loS bienes denominados "diluyentes de semen" en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

RESULTANDO: que los "diluyentes de semen" son bienes de uso agropecuario.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías en el sector agropecuario.

II) que el literal I del numeral 1° del artículo 19° del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos.

III) que el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.

IV) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha nómina.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Agrégase al artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 el siguiente numeral:

"43) diluyentes de semen."

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.