23/01/2002
DILUYENTES
DE SEMEN
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la
República aprobó el siguiente decreto por el cual se agrega a la lista
de insumos agropecuarios los diluyentes de semen:
VISTO: la solicitud de incluir loS bienes denominados
"diluyentes de semen" en la nómina de insumos agropecuarios
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo
39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que los "diluyentes de semen" son bienes
de uso agropecuario.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas
tecnologías en el sector agropecuario.
II) que el literal I del numeral 1° del artículo
19° del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los
bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para
su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de
los bienes comprendidos.
III) que el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de
12 de agosto de 1998 determina la nómina de los bienes incluidos en la
exoneración referida.
IV) que por lo tanto, los referidos bienes pueden
incluirse en dicha nómina.
ATENTO: a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Agrégase al artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto
de 1998 el siguiente numeral:
"43)
diluyentes de semen."
ARTICULO
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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