23/01/2002      

EXONERACIÓN DE PAGO DE RECARGOS A EMBAJADA DE ESPAÑA

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores aprobó una resolución modificando el numeral 1º de una del PE de 7 de noviembre de 2001, por la cual se exoneró a la Embajada de España del pago de recargos para la importación de diversos productos alimenticios.

El texto de la resolución es el siguiente:

VISTO: estos antecedentes por los cuales el Hogar Español, solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de noviembre de 2001.

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se declaró a la Embajada de España, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, para diversos productos alimenticios que se detallaban, cuya comercialización será a beneficio del Hogar Español de Ancianos.

II) que en esta oportunidad se solicita modificación en el importe y en las cantidades establecidas por los productos turrones y Tortas Alicante y discriminación de los mismos.

CONSIDERANDO: lo expresado y no existiendo impedimento legal, puede accederse a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 1°) Modificase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de noviembre de 2001, por la que se exoneró a la Embajada de España, del pago de la Tasa Global Arancelaria correspondiente a determinados bienes. cuya comercialización sería a beneficio del Hogar Español de Ancianos, en el sentido que donde dice: " ..13 cajas de tortas Alicante primera de 200 gr. .." debe decir: ". ..33 cajas de tortas Alicante primera 200 gr."; donde dice: "...131 turrones varios de 200 gr. c/u. ..", debe decir: ". ..131 cajas de turrones varios de 200 gr. c/u" ; donde dice: " ...por un valor total de U$ S 226,12 (doscientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América con 12/100) " debe decir: "...E3.226,12 (euros tres mil doscientos veintiséis con 12/100)".

2°) Amplíase el numeral 1° de la referida Resolución del Poder Ejecutivo, en el sentido que se discriminan las 131 cajas de turrones de la siguiente manera: "...1.216 unidades de turrón Jijona primera 200 gr; 2.016 unidades de turrón Alicante primera de 200 gr. ; 320 unidades de turrón yema tostada, superior 200 gr.; 320 unidades de turrón nata nueces superior de 200 gr.; 300 unidades de turrón choco-crujiente, superior de 200 gr."; las 33 cajas de tortas Alicante se discriminan de la siguiente manera: "990 unidades de tortas Alicante primera 200 gr." y las 18 cajas de potes 3 Tortas Alicante superior 600 grs. c/u, se discriminan de la siguiente manera: "180 potes de 3 Tortas Alicante, sup. 600 gr."

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.