23/01/2002
EXONERACIÓN
DE PAGO DE RECARGOS A EMBAJADA DE ESPAÑA
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas y de Relaciones Exteriores aprobó una resolución modificando el
numeral 1º de una del PE de 7 de noviembre de 2001, por la cual se
exoneró a la Embajada de España del pago de recargos para la
importación de diversos productos alimenticios.
El texto de la resolución es el siguiente:
VISTO:
estos antecedentes por los cuales el Hogar Español, solicita
modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de noviembre de
2001.
RESULTANDO:
I) que por el citado acto administrativo se declaró a la Embajada de
España, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, para diversos
productos alimenticios que se detallaban, cuya comercialización será a
beneficio del Hogar Español de Ancianos.
II)
que en esta oportunidad se solicita modificación en el importe y en las
cantidades establecidas por los productos turrones y Tortas Alicante y
discriminación de los mismos.
CONSIDERANDO:
lo expresado y no existiendo impedimento legal, puede accederse a lo
solicitado.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Modificase el numeral 1° de la Resolución del
Poder Ejecutivo de 7 de noviembre de 2001, por la que se exoneró a la
Embajada de España, del pago de la Tasa Global Arancelaria
correspondiente a determinados bienes. cuya comercialización sería a
beneficio del Hogar Español de Ancianos, en el sentido que donde dice:
" ..13 cajas de tortas Alicante primera de 200 gr. .." debe
decir: ". ..33 cajas de tortas Alicante primera 200 gr."; donde
dice: "...131 turrones varios de 200 gr. c/u. ..", debe decir:
". ..131 cajas de turrones varios de 200 gr. c/u" ; donde dice:
" ...por un valor total de U$ S 226,12 (doscientos veintiséis
dólares de los Estados Unidos de América con 12/100) " debe decir:
"...E3.226,12 (euros tres mil doscientos veintiséis con
12/100)".
2°) Amplíase el numeral 1° de la referida
Resolución del Poder Ejecutivo, en el sentido que se discriminan las 131
cajas de turrones de la siguiente manera: "...1.216 unidades de
turrón Jijona primera 200 gr; 2.016 unidades de turrón Alicante primera
de 200 gr. ; 320 unidades de turrón yema tostada, superior 200 gr.; 320
unidades de turrón nata nueces superior de 200 gr.; 300 unidades de
turrón choco-crujiente, superior de 200 gr."; las 33 cajas de tortas
Alicante se discriminan de la siguiente manera: "990 unidades de
tortas Alicante primera 200 gr." y las 18 cajas de potes 3 Tortas
Alicante superior 600 grs. c/u, se discriminan de la siguiente manera:
"180 potes de 3 Tortas Alicante, sup. 600 gr."
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.
|