23/01/2002
MODIFICAN
PLANILLADO DEL MIEM
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas y de Industria, Energía y Minería,
aprobó un Decreto modificando el planillado anexo a la Ley N° 17.296 los
créditos asignados a varios varios
Objetos del MIEM. El texto del decreto es el siguiente:
VISTO:
la gestión iniciada
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, solicitando efectuar
las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley
de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO:
I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 12 de setiembre de 1984, 25
de enero de 1989, 24 de abril de 1992, 13 de mayo de 1992, 7 de diciembre
de 1993, 10 de mayo de 1995 y 21 de julio de 1999, se adjudicaron un total
de 594 Unidades Reajustables anuales para abonar las Primas por Quebranto
de Caja a los funcionarios que manejan fondos en ese Inciso.
II)
que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para
los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 08 "Ministerio de Industria,
Energía y Minería", Financiación 1.1, Objeto 045.005 "Quebrantos
de Caja", una cifra aproximada a 407 Unidades Reajustables a valores
del 31 de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento las
mencionadas Resoluciones.
CONSIDERANDO:
I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y
omisiones.
II)
que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje en
ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo citadas en el Resultando I).
ATENTO:
a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de
la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Modifícase en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", Financiación 1.1, "Rentas Generales" , los
créditos asignados para loa años 2001 a 2004, según el siguiente
detalle:
(valor
UR 31 de diciembre de 1999 = 194,93).
Objeto
|
U.E.
001
|
U.E.
007
|
U.E.
008
|
U.E.
009
|
045/005
|
20.508
|
15.851
|
15
|
33
|
059
|
1.709
|
1.321
|
1
|
3
|
081
|
4.332
|
3.349
|
3
|
7
|
082
|
222
|
172
|
0
|
0
|
ARTICULO
2°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,
etc.
|