23/01/2002      

MODIFICAN PLANILLADO DEL MIEM

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y  Minería, aprobó un Decreto modificando el planillado anexo a la Ley N° 17.296 los créditos asignados a varios  varios Objetos del MIEM. El texto del decreto es el siguiente:

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. 

RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 12 de setiembre de 1984, 25 de enero de 1989, 24 de abril de 1992, 13 de mayo de 1992, 7 de diciembre de 1993, 10 de mayo de 1995 y 21 de julio de 1999, se adjudicaron un total de 594 Unidades Reajustables anuales para abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan fondos en ese Inciso.

II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Financiación 1.1, Objeto 045.005 "Quebrantos de Caja", una cifra aproximada a 407 Unidades Reajustables a valores del 31 de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento las mencionadas Resoluciones.

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.

II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las Resoluciones del Poder Ejecutivo citadas en el Resultando I).

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 ARTICULO 1°.- Modifícase en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Financiación 1.1, "Rentas Generales" , los créditos asignados para loa años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:

(valor UR 31 de diciembre de 1999 = 194,93).

Objeto

U.E. 001

U.E. 007

U.E. 008

U.E. 009

045/005

20.508

15.851

15

33

059

1.709

1.321

1

3

081

4.332

3.349

3

7

082

222

172

0

0

ARTICULO 2°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.